Discrepancia fiscal

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas100-100

Page 100

Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo período, está ante la presencia de una discrepancia fiscal. Esto en principio permite presumir a las autoridades fiscales que la persona que se encuentre en este supuesto, obtuvo ingresos que no declaró y fueron utilizados para solventar sus erogaciones. Colegio de Contadores Públicos, A.C.

Comentario. El art. 107 de la Ley del ISR es muy claro en este tema y que los plazos que nos impone son muy cortos, por lo tanto...

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