Disciplinas Jurídicas Básicas para el Desempeño de la Función Notarial

II

DOCTRINA

DISCIPLINAS JURIDICAS BASICAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION NOTARIAL.
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ALOCUCION pronunciada en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, por el licenciado LUIS CARRAL y de TERESA, el día 31 de agosto de 1967.
Es hoy un día memorable para el Notario Mexicano, ya que en forma solemne celebramos la entrega de diplomas y la inauguración del segundo ciclo del curso que hemos denominado Disciplinas Jurídicas Básicas Para el Desempeño de la Función Notarial. Hasta hace poco, únicamente las instituciones notariales se habían ocupado de estos problemas; y lo que convierte esta fecha en memorable, es que la celebración tenga lugar aquí, en la Universidad Nacional Autónoma de México. Me emociona leer donde tantos juristas ilustres y doctos han leído y enseñado, y donde me escucha un auditorio selecto cuya misma calidad es prenda segura de benevolencia. No es que vaya yo a tratar problemas tan arduos que pocos puedan comprender, pero sí hablaré de una materia escasamente estudiada en nuestra patria a pesar de su trascendencia y amplitud, y que me temo pueda parecer árida y tediosa a los no iniciados. Para no abusar de su paciencia, me limitaré a esbozar algunos de los temas que nos interesan. Algo diré de lo que es un notario; de lo que debe ser. Hablaré del hijo legítimo del notario, es decir, del Instrumento Público, que por ser, además, el primogénito que hereda su apellido de Notarial, ha de ver la luz y ha de vivir y circular con honra y sin taras ni imperfecciones. Por fin, expondremos también algunas ideas sobre la metodología docente del Derecho. Hagamos primero justicia: -la idea del curso no fue del Notariado-. Tampoco fue mía como podría pensarse. Aunque los notarios, claro, hemos meditado largamente sobre estos temas y, conscientes de su urgente necesidad no hemos cesado de anhelar su implantación, esa idea, la iniciativa misma de la creación del Curso, partió de la Universidad, del Director de esta Facultad de Derecho, quien me llenó de júbilo y -debo confesarlo- de orgullo, cuando a fines del año de 1965 solicitó mi asesoramiento para la creación, organización y desarrollo del mismo -honra inmerecida que siempre agradeceré-. ¿Cuándo, antes, se había aquilatado en la Universidad la importancia que tiene el ejercicio de la profesión notarial? Agradezcamos, pues, todos los abogados, pero señaladamente los notarios, a la Universidad, el haber gestado la idea y el esfuerzo que desarrolló para ponerla inmediatamente en práctica, por fortuna con tanto éxito. Agradezcamos también a los señores catedráticos el sacrificio de su precioso tiempo. Evoquemos, asimismo, al doctor don Jorge Mario Magallón Ibarra, Secretario del Doctorado, a cuya constante y eficaz asistencia se debe en gran parte el éxito logrado. Y aunque somos los notarios y abogados quienes hacemos público este reconocimiento, doy las gracias a la Universidad en nombre de la Sociedad entera, que es, a no dudarlo, la que mayor beneficio alcanza con la superación del Notariado. El curso es, como ya se ha dicho, para abogados recibidos, y persigue como finalidad la mejor capacitación del jurista para el ejercicio de la función notarial. Es un curso colectivo, pues comprende varias materias dictadas por sendos catedráticos. No podíamos dar satisfacción a tantas ambiciones como teníamos; y por ello hubimos de limitarnos a impartir 5 asignaturas, enfocadas todas al mejor ejercicio profesional del Notariado, y que consideramos no sólo fundamentales, sino ineludibles para nuestro objetivo. Estas asignaturas son: Antes que las otras, claro, el Derecho Notarial, pues para notarios ya hechos o en ciernes, es el curso. En seguida, escogimos el Derecho Registral, el Derecho del Registro...

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