Disciplina financiera

AutorCornelio Rico Arvizu
Páginas135-140

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Con fecha del 27 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF), donde se enmarca su objetivo en el artículo 1 como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

Para establecer los criterios se necesita generar información específica de ingreso, gasto y obligaciones, por lo que se define:

Artículo 4.- El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.

El CONAC emitió y publico dichos criterios en el DOF del 11 de octubre de 2016, y en seguimiento a esta LDF se emitió el Reglamento del Registro Público Único (DOF del 25 de octubre de 2016) y el Reglamento del Sistema de Alertas (DOF del 31 de marzo de 2017), más conocidos como RPU y RSA, respectivamente.

Para determinar los niveles de endeudamiento que establece el artículo 45 de la LDF (sostenible, en observación y elevado) es necesario ver en que rango se ubica el ente público, según el artículo 14 del RSA (alto, medio y bajo), y estos rangos se establecen a partir de los indicadores del artículo 44 de la LDF como sigue:

I. Indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda de un Ente Público. Entre mayor nivel de apalancamiento menor sostenibilidad financiera.

Para el caso de los proyectos contratados bajo esquemas de Asociación Público-Privada, sólo se contabilizará la parte correspondiente a la inversión por infraestructura;

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II. Indicador de Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, el cual está vinculado con la capacidad de pago. Para su cálculo se incluirán las amortizaciones, intereses, anualidades y costos financieros atados a cada Financiamiento y pago por servicios derivados de esquemas de Asociación Público-Privada destinados al pago de la inversión, y

III. Indicador de Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas sobre Ingresos totales, el cual muestra la disponibilidad financiera del Ente Público para hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12 meses en relación con los Ingresos totales.

Entonces el Sistema de Alertas se...

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