Las personas discapacitadas como grupo vulnerable a la luz de la Constitución mexicana / Disabled persons as a vulnerable group in the light of the Mexican Constitution

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AutorLucerito Flores Salgado
CargoProfesora-investigadora de tiempo completo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la BUAP.
Páginas113-125

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IUS

REV I S T A D EL I N S T I T U T O D E C I EN C I A S JU D I C A S D E P U EB L A , A Ñ O I V , N O . 2 6 JU L I O - D I C I EM B RE D E 2 0 1 0 , P P . 1 1 3 - 1 2 5

I U S , N Ú M . 2 6 EN ERO - JU L I O 2 0 1 1

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Las personas discapacitadas
como grupo vulnerable a la luz
de la Constitución mexicana
* Disabled persons as a vulnerable group in the light of the Mexican Constitution

Lucerito Ludmila Flores Salgado**

RESUMEN

El tema de las personas discapacitadas es todo un reto, ya que desde el primer núcleo de la sociedad, que es la familia, la mayoría de ellas enfrentan los primeros problemas de aceptación, maltrato y total dependencia de la familia, posteriormente la lucha es acomodarse en la sociedad, misma que los discrimina y margina, tratándolos como personas “defectuosas”. El reto es propiciar una sociedad integrante, que les permita el ejercicio de sus derechos dentro de un marco jurídico justo, que permita una verdadera igualdad y hacer efectivo el principio de la no discriminación.

PALABRAS

CLAVE : Grupos vulnerables, personas discapacitadas, derechos humanos, discapacidad, derechos de las personas discapacitadas.

ABSTRACT

The topic of the disabled people is a challenge, and that from the f‌irst unit of society is the family, most of these people faced the f‌irst problems of acceptance, abuse and total dependence on family then the f‌ight is accommodated in society, it discriminates and marginalizes the people treating them as “defective.” The challenge is to foster a society member, to enable them to exercise their rights within a fair legal framework that allows for true equality and to implement the principle of non-discrimination.

KEY

WORDS : Vulnerable groups, disabled persons, human rights, disability rights, disabled persons.

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* Recibido: 9 de agosto de 2010. Aceptado: 31 de agosto de 2010.
** Profesora-investigadora de tiempo completo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la BUAP.

(lucerito_f‌lores@hotmail.com).

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L U C ERI T O L U D M I L A F L O RES S A L G A D O

Sumario 1. Introducción
2. Los grupos vulnerables en México
3. Los derechos humanos en el siglo
XXI

4. El concepto de discapacidad
5. Marco jurídico regulatorio de los derechos de las personas con discapacidad
6. Conclusión
7. Bibliografía

1. Introducción

En el presente siglo uno de los problemas latentes que preocupan al orden mundial son las personas discapacitadas, mismas que, según el Dossier Informativo sobre las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, establece que 100 millones de personas padecen minusvalía causada por la mal nutrición, 20 millones de personas necesitan sillas de ruedas, y que en algunos países el promedio de vida del 90% de los niños discapacitados es de 20 años, 1 esto signif‌ica que a pesar de que existan normas tanto nacionales como internacionales que protegen a dichas personas, éstas sufren de discriminación, entendiéndose ésta como:

[...] toda distinción, exclusión o restricción, que basada en el origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales y la igualdad real de oportunidades.2

Por lo que dicho sector de la población forma una parte muy importante de los llamados grupos vulnerables del mundo.

La discapacidad, como tal, es una necesidad jurídica que trasciende todos los ámbitos de la vida humana, es un derecho humano considerado desde la prime-ra generación, con los llamados derechos personales y de la dignidad humana, hasta la actual cuarta generación, que vela por la protección específ‌ica de los derechos de los discapacitados; la preocupación por la protección de tales derechos es tal que ha llegado hasta la comunidad internacional, f‌irmándose tratados y convenios para la protección de los mismos. Constitucionalmente, podemos

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1ORTEGA VILLALOBOS, JOEL, México, 2000.

2Fracción VII de la Ley Federal para Personas con Discapacidad.

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considerar al derecho de las personas con discapacidad como un derecho mixto, pues su regulación la podemos encontrar desde la parte dogmática de la Constitución, considerándose todas las garantías de las que son sujetos, como las de igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica, hasta la parte orgánica, que es la parte social de la Constitución, tratándose el aspecto laboral al que también tienen derecho, establecido en el artículo 123 constitucional.

Es importante señalar que aunque en nuestro país existen leyes que protegen sus derechos, aún existe la discriminación en el acceso a servicios, en programas prioritarios y en el ámbito laboral, se debe tener como prioridad crear campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con capacidades diferentes en su tránsito por la vía pública y lugares de acceso público, funcionalidad en los medios de transporte público, terminando con todos aquellos obstáculos que dif‌icultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios comunitarios.

2. Los grupos vulnerables en México

Los grupos vulnerables son conjuntos de personas que se encuentran en un estado de indefensión, es decir, que tienen sus garantías, derechos y libertades vigentes, pero que en la práctica no se les reconoce, y están expuestas a la violación de sus derechos; se encuentran en estado de vulnerabilidad por su género, edad, preferencias sexuales, discapacidad, origen étnico, nivel económico, son marginados, lo cual los pone en desventaja con las demás personas integrantes de una comunidad social.

La responsabilidad del Estado es hacer que la ley se ponga en práctica, ya que sus derechos son violados constantemente, porque no los conocen, por ignorancia o falta de recursos para hacerlos valer ante los órganos jurisdiccionales, es aquí donde entra el papel de los protectores de los derechos humanos.

En México la vulnerabilidad de ciertos grupos sociales es provocada por la falta de trabajo, o trabajos mal remunerados, enfermedades causadas por el estrés y la desnutrición, la marginación social y la polarización global, identif‌icándose como grupos vulnerables:

a) Los grupos étnicos, pues se reconoce a México como una nación pluricultural, es decir, que existen tantas culturas como pueblos indígenas.

b) Las personas discapacitadas son las que padecen temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoria-

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les. Tienen derecho a una vida plena y digna, y se les debe garantizar la igualdad de oportunidades mediante la eliminación de todas las barreras físicas, sociales o culturales que las excluyen de su plena participación en la sociedad. Deben de considerarse como derechos de las personas discapacitadas el derecho a la protección de su salud, derecho al trabajo, derechos políticos, derecho urbanístico (instalaciones urbanísticas y arquitectónicas adecuadas, que les permitan desarrollar sus actividades), derecho a la cultura y deporte, derecho a la protección del consumidor, derechos f‌iscales.
c) Personas con
SIDA. En el presente siglo se ha acentuado la discriminación en contra de las personas que tiene el Virus de la Inmunodef‌iciencia Humana (VIH) o el Síndrome de Inmunodef‌iciencia Adquirida (SIDA).

d) Los niños y niñas, como menores con incapacidad, así considerados por el Código Civil, están siempre susceptibles al abuso de sus derechos y de su físico.

e) Las mujeres siguen día a día con la lucha constante de alcanzar la protección plena de sus derechos, principalmente el derecho de igualdad.

f) Derechos de las personas de la tercera edad, que como incapaces muchas de ellas tienden a solicitar al Estado la protección en materia de seguridad social, procuración y administración de justicia.

3. Los derechos humanos en el siglo XXI El Diccionario jurídico mexicano def‌ine a los derechos humanos como el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano considerado individual y colectivamente. 3En México se les llamó derechos del hombre en 1857, y es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, la que marca una etapa de la evolución de los derechos humanos, pues abarca 34 artículos de los 136 que conforman la Constitución, comprendiendo tres grupos de derechos: los derechos civiles: artículos 1, 2 y 4 al 24. Los derechos políticos: artículo 35. Los derechos económicos, sociales y culturales: artículos 3, 27, 28 y 123, además del juicio de amparo establecido en los artículos 103 fracción I, y 107.

3RODRÍGUEZ y RODRÍGUEZ, JESÚS, Diccionario jurídico mexicano, 6a. ed., Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 1063.

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Los derechos de primera generación defendían a los ciudadanos frente al poder del Estado, son los que inciden sobre la expresión de libertad, derechos...

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