Directrices sobre los precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones fiscales. [Emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)]

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas491-589
491
ANEXO-A
DIRECTRICES SOBRE LOS PRECIOS
DE TRANSFERENCIA PARA
EMPRESAS MULTINACIONALES
Y ADMINISTRACIONES FISCALES
[EMITIDAS POR LA ORGANIZACION
PARA LA COOPERACION Y EL
DESARROLLO ECONOMICO (OCDE)]
PREFACIO
1. El rol de las empresas multinacionales en el comercio mundial se ha
incrementado substancialmente en los últimos 20 años. Esto en parte refle-
ja la creciente integración de las economías nacionales y del progreso tec-
nológico, particularmente en el área de las comunicaciones. El crecimiento
de las multinacionales presenta, en forma creciente, complejos problemas
para las administraciones fiscales y para las multinacionales, ya que las
diferentes reglas aplicadas para gravar a las multinacionales no pueden ser
examinadas en forma aislada sino deben ser vistas en un amplio contexto
internacional.
2. Estos problemas se originan principalmente debido a la dificultad
práctica para las multinacionales y las administraciones fiscales, de deter-
minar el ingreso y los gastos que deben considerarse en una jurisdicción,
especialmente de una compañía o establecimiento permanente que es
parte de un grupo multinacional cuyas operaciones tienen un grado muy
elevado de integración.
3. En el caso de las multinacionales, la necesidad de cumplir con las
leyes y los requisitos administrativos que pueden diferir de país a país crea
problemas adicionales. Los diferentes requisitos pueden conducir a una
carga mayor para una multinacional, y resultar en un costo elevado para
su observancia, que para empresas similares operando únicamente dentro
del ámbito de una sola jurisdicción fiscal.
4. En el caso de las administraciones fiscales, surgen problemas es-
pecíficos a nivel de política y de práctica. Al nivel de política, los países
necesitan conciliar su legítimo derecho a gravar las utilidades de un contri-
buyente en función de su ingreso y gastos que de una manera razonable se
considere que se originan dentro de su territorio, con la necesidad de evitar
gravar el mismo concepto de ingreso por más de una administración fiscal.
La doble o múltiple tasación de impuestos puede crear impedimentos para
transacciones entre países de bienes y servicios así como para los flujos de
capital. A un nivel práctico, la determinación por un país de los ingresos y la
asignación de gastos puede ser entorpecida por las dificultades en obtener
información pertinente ubicada en el exterior de su propia jurisdicción.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
EDICIONES FISCALES ISEF 492
5. En un primer nivel, los derechos de cada país para gravar los ingresos
dependen de si el país usa el sistema basado en la residencia, o en el ori-
gen o ambos. En un sistema fiscal basado en la residencia, un país incluiría
en su base fiscal todo o parte del ingreso, incluyendo ingreso de fuentes
en el exterior de ese país, de cualquier persona (incluyendo personas jurí-
dicas así como corporaciones) que se consideran residentes en esa corpo-
ración. En un país basado en el origen, incluiría en su base fiscal el ingreso
que se originaría dentro de su jurisdicción fiscal, independientemente de la
residencia del contribuyente. En lo que se refiere a multinacionales, estas
dos bases frecuentemente usadas en conjunto, generalmente consideran
a cada empresa que pertenece a un grupo multinacional como una entidad
por separado. Los países miembros de la OCDE han elegido el enfoque
de empresa separada como la manera más lógica de obtener resultados
equitativos y reducir el riesgo de la doble tributación. De esta manera, cada
miembro individual de un grupo está sujeto al impuesto por el ingreso que
se origine (sobre una base de origen o residencia).
6. Para poder aplicar el concepto de entidad separada a las transaccio-
nes dentro de un grupo, los miembros individuales deben de ser gravados
sobre la base de que actúan entre sí en función del principio de asimilación
a empresas independientes (arm’s length). Sin embargo, las relaciones
entre los miembros de un grupo multinacional puede permitirles establecer
condiciones especiales en sus relaciones entre sí que difieran de aquéllas
establecidas si los miembros del grupo hubieran actuado como empresas
independientes participando en un mercado abierto. Para asegurar la co-
rrecta aplicación del enfoque de entidad separada, los países Miembros de
la OCDE han adoptado el principio de arm’s length, bajo el cual el efecto de
condiciones especiales en los niveles de utilidad debe de ser eliminado.
7. Estos principios internacionales de impuestos han sido elegidos por
los países Miembros de la OCDE con el objetivo dual de establecer una
base apropiada de impuestos en cada jurisdicción fiscal y evitar la doble
tributación, reduciendo por consiguiente los conflictos entre administra-
ciones fiscales y promoviendo el comercio internacional y la inversión. En
una economía global, la coordinación entre países es una mejor opción
para alcanzar estas metas que la rivalidad entre administraciones fiscales.
La OCDE con su misión de contribuir a la expansión del comercio mundial
sobre una base multilateral, no discriminatoria, para alcanzar los niveles
más elevados de crecimiento sostenido entre los países Miembros, se ha
esforzado continuamente para crear un consenso sobre principios interna-
cionales de impuestos, evitando por consiguiente respuestas unilaterales a
problemas multilaterales.
8. Los principios anteriormente indicados, por lo que se refiere a gravar
las empresas multinacionales están incorporados en el Acuerdo sobre
Ingresos y Capital del Modelo Fiscal de la OCDE (el Acuerdo del Modelo
Fiscal de la OCDE), que es la base de la amplia red de tratados bilaterales
sobre ingresos entre los países Miembros de la OCDE y los que no lo son.
Estos principios también están incorporados en el Modelo de Acuerdo de
las Naciones Unidas sobre Doble Tributación entre Países Desarrollados y
en Proceso de Desarrollo.
9. Los principales mecanismos para resolver los asuntos que se ori-
ginan en la aplicación de los principios fiscales internacionales aparecen
en los tratados bilaterales. Los artículos relevantes que afectan el sistema
impositivo de las multinacionales son: el artículo 4 que define la residencia;
los artículos 5 y 7 que determinan el sistema impositivo para los estableci-
PRECIOS DE TRANSFERENCIA 493
mientos permanentes; el artículo 9 que se refiere a la forma de gravar las
utilidades de empresas asociadas aplicando el principio de arm’s length;
los artículos 10, 11 y 12 que indican cómo gravar los dividendos, intereses
y regalías respectivamente; y los artículos 24, 25 y 26, que contienen dis-
posiciones especiales relacionadas a la no-discriminación, la resolución de
controversias y el intercambio de información.
10. El Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, que es el principal orga-
nismo de política fiscal, ha emitido una serie de reportes relacionados con
la aplicación de esos artículos a las multinacionales y a otros. El Comité ha
estimulado la aceptación de interpretaciones comunes de esos artículos,
reduciendo, por consiguiente, la tributación inadecuada y proporcionando
medios satisfactorios para resolver problemas que se originen por la inte-
racción de leyes y prácticas de diferentes países.
11. Al aplicar los principios anteriormente mencionados para gravar a
las empresas multinacionales, uno de los problemas más difíciles radica
en establecer para fines fiscales un precio de transferencia apropiado. Los
precios de transferencia son los precios a los cuales una empresa transfie-
re bienes físicos intangibles, o proporciona servicios a sus empresas aso-
ciadas. Para los fines de este reporte, una “empresa asociada” es la que
cumple con las condiciones establecidas en el artículo 9 subpárrafo 1(a)
y 1(b) del Acuerdo de Modelo Fiscal de la OCDE. Bajo estas condiciones,
dos empresas están asociadas si una de ellas participa directa o indirec-
tamente en la administración, control o capital de la otra o si “las mismas
personas participan directa o indirectamente en la administración, control
o capital” de ambas empresas (es decir, si ambas empresas están bajo
un control común). Los problemas comentados en este Reporte también
se manifiestan en el tratamiento de establecimientos permanentes y se
tratarán posteriormente. Algunos comentarios relevantes aparecen en el
Reporte de la OCDE Acuerdo del Modelo Fiscal: Atribución del Ingreso a
Establecimientos Permanentes publicado en 1994 y al Reporte de la OCDE
sobre Evitación y Evasión Internacional de Impuestos publicado en 1987.
12. Los precios de transferencia son importantes para los contribu-
yentes y las administraciones fiscales debido a que determinan en gran
medida los ingresos y los gastos, y por consiguiente las utilidades gra-
vables de empresas asociadas en diferentes jurisdicciones fiscales. Los
problemas de transferencia de precios originalmente se manifestaron en
las relaciones comerciales entre empresas asociadas operando dentro de
la misma jurisdicción fiscal. Los problemas domésticos no aparecen en
este Reporte, que se enfoca a los aspectos internacionales de los precios
de transferencia. Estos aspectos internacionales son más difíciles de tratar
debido a que abarcan a más de una jurisdicción fiscal y consecuentemente
cualquier ajuste a los precios de transferencia en una jurisdicción implica
que un cambio recíproco en la otra jurisdicción es lo apropiado. Sin embar-
go, si la otra jurisdicción no está de acuerdo en efectuar el ajuste corres-
pondiente, el grupo multinacional será gravado dos veces en esa parte de
sus utilidades. Para reducir al mínimo el riesgo de la doble tributación, se
requiere un consenso internacional de cómo establecer para fines fiscales
los precios de transferencia en operaciones internacionales.
13. Estas Directrices tienen como propósito ser una revisión y compila-
ción de los reportes anteriores del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE
relacionados con precios de transferencia y otros asuntos fiscales relacio-
nados por lo que respecta a empresas multinacionales. El principal reporte
es Precios de Transferencia y Empresas Multinacionales (1979) (el Reporte

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