Trabajadores, directivos y asociados. impuesto local, simulación y otros temas de interes

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas93-104

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Trabajadores, directivos y asociados

Dentro de las donatarias autorizadas, podemos encontrar tres niveles jerárquicos. En primer lugar, en el caso de la Asociación Civil, a los asociados; en segundo lugar a los gerentes, administradores o directivos; en tercer lugar a los trabajadores.

Fundadores o Asociados. En el caso de las I.A.P., no existen socios, asociados o accionistas, sino fundadores. En el caso de las A.C., hay asociados. En el caso de los asociados, la LISR los señala como personas que obtienen ingresos asimilables a salarios, por lo que es un tratamiento parecido al del trabajador el pago de su ISR, sin tener prestaciones como tales. No estarán sujetos a IMSS ni INFONAVIT. Respecto a la I.A.P., no perciben en sí ningún rendimiento, ya que todo es destinado al fin de la entidad, sin embargo, si obtienen un rendimiento, se pagará el ISR como cualquier persona física y en el caso de las personas morales al 30%.

Gerentes, administradores y directivos. En el caso de la I.A.P., la administración es a cargo de los patronos. En las A.C. pueden existir gerentes, directivos o administradores, los cuales, pagarán un ISR como asimilables a salarios.

Trabajadores. Con base en la LFT, conocemos que el trabajador es aquel que está sujeto a la prestación de un servicio personal subordinado, el cual estará sujeto para el cálculo del ISR, estando también sujeto al pago del IMSS e INFONAVIT. Asimismo, por su relación, deberán cubrir el impuesto sobre nóminas aplicable en cualquier entidad federativa. Los trabajadores de confianza tendrán un tratamiento como cual-

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quier otro trabajador mientras no sea parte de la gerencia, dirección o administración.

PTU

En el caso de PTU, las donatarias autorizadas no están obligadas al pago de la misma, ya que el artículo 126 de la LFT en su fracción IV señala que quedan exceptuadas del reparto de la misma las instituciones de asistencia privada.

Impuesto local

A pesar de que en materia fiscal federal se tengan beneficios de no pago, en materia local se gravan los donativos obtenidos; en el caso del D.F. por el Código Fiscal del D.F., en donde se grava con el impuesto sobre adquisición de inmuebles, en el caso de que esa sea la donación.

Autorización de donatarias

La autorización para la creación de I.A.P. corresponde a la Junta de Asistencia Privada de cada entidad federativa. En el caso de las A.C. éstas únicamente se constituyen ante notario.

Ingresos de donativos de personas físicas

Están exentos estos ingresos cuando provengan de ascendientes y descendientes en línea recta. En otros casos no estarán exentos de ISR, siempre y cuando sean mayores de 3 salarios mínimos. No causan IVA.

Simulación de donatarias

El crear entidades para obtener donativos, sin que desarrollen dicho fin, puede ocasionar que las mismas sean fiscalizadas por varias autoridades, no sólo la SHCP, el IMSS o INFONAVIT, sino el mismo gobierno federal o los gobiernos estatales o municipales. En caso de una simulación en primer lugar se pagarán todos los impuestos correspondientes además de que puede existir un delito por abuso de confianza, fraude, extorsión. Esto no ocurrirá en el caso de que se actúe conforme a derecho.

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Comprobantes digitales

Para 2014 se deberán expedir comprobantes digitales. El artículo 29 del CFF, nos señala la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, por ingresos que perciban o por retenciones de contribuciones que efectúen, emitiéndolos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Para estos efectos, los contribuyentes deberán contar con certificado de FIEL, tramitar ante el SAT el certificado de los sellos digitales; los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales para la expedición de los CFD. El sello digital acreditará la autoría de las PF y PM. Los contribuyentes podrán tramitar obtención de certificado de sello digital para todos sus establecimientos o por cada establecimiento.

Además de lo anterior, se deberán cumplir requisitos del artículo 29-A del CFF; posteriormente, remitir al SAT, antes de su expedición, el CFDI respectivo para validar requisitos, asignar folio del CF e incorporar sello digital del SAT. Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT o del proveedor, deberán poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, y cuando les sea solicitada por el cliente, representación impresa.

Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el SAT mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los CFDI consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara fue autorizado al emisor y si está vigente. En el caso de devoluciones, descuentos y bonificaciones, se deberán expedir CFDI. El SAT podrá establecer facilidades para que los contribuyentes emitan sus CFD por medios propios, a través de proveedores.

Los requisitos que deben contener los CFDI son la clave del RFC de quien los expida y régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR. En caso de tener varios domicilios, señalar el que corresponda, el número de folio, sello digital del SAT y sello digital del contribuyente que lo expide, el lugar y fecha de expedición, la clave del RFC del cliente y cuando no se cuente con la clave del RFC, se señalará la clave genérica. En el caso de turistas, deberá contener además los datos de identificación del turista en su pasaporte.

Deben señalar la cantidad...

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