La directiva 2011/99/UE del parlamento europeo y del consejo de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección: su aplicación en España a las víctimas de violencia doméstica y de género

AutorMa. Paula Díaz Pita
CargoLicenciada y doctora en Derecho procesal penal por la Universidad de Sevilla
Páginas13-29
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
Pp. 
Fecha de recepción: 1 de marzo 2013
Fecha de aprobación: 23 de abril de 2013
LA DIRECTIVA //UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO DE  DE DICIEMBRE DE  SOBRE LA ORDEN EUROPEA
DE PROTECCIÓN: SU APLICACIÓN EN ESPAÑA A LAS VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO
e European Parliament´s Resolution 2011/99/UE and the Resolution of the
Council of December, 13, 2011 regarding the European Order of Protection:
its applicability in Spain to the victims of domestic and gender violence
Mª Paula Díaz Pita*
Sumario
I. Introducción. II. La adopción de la Orden Europea de Protección en el ámbito de la violencia
doméstica y de género. 1. Concepto y naturaleza. 2. Supuestos en que procede. 3. Procedimiento
de adopción de la Orden Europea de Protección: A) Legitimación. B) Órganos competentes para
recibir la solicitud y adoptar una Orden Europea de Protección. C) Tramitación de la solicitud y
adopción de la Orden Europea de Protección ante los órganos judiciales españoles. D) El contenido
de la Orden Europea de Protección.
Resumen: se examina en e ste artículo los problemas que plantea la entrada en vigor de la
Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de Diciembre de 2011 sobre la
Orden Europea de Protección que nace c on la nalidad de garantizar que la protección ofrec ida
a una persona física en un Estado miembro de la Unión Europea, se mantenga y continúe en
cualquier otro Estado mie mbro al que la persona vaya a trasladarse o se haya trasladad o.
Palabras clave: orden de protección europea, cooperación judicial en materia penal en la UE,
víctimas, viol encia de género, violencia doméstica .
Abstract: In this work we examinate problems created by the entry into force of Directive
2011/99/UE of de European Parliament and the Council of 13 Decembe r 2011 on the European
protection order born with the nality to e nsure that the protection provided to a natural
person in one Member State of the UE is maintain ed and continued in any other Member State
to which the person moves or has moved .
Keywords: the european protection order, judicial cooperation in criminal matters in the EU,
victims, gende r violence, domestic violence.
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* Es licenciada y doc tora en Derecho procesal penal por la Universidad d e Sevilla. Profesora doctor a contra-
tada y actua l Vicedecana de alumnos de la Facu ltad de Derecho de laUniversidad de Se villa, ha publicado
varios libros y ar tículos cientícos en Esp aña, Argentina, y México.
CIENCIA JURÍDICA. Departamento de Derecho. División de Derecho Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 1, No. 3, 2013
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Ma. Paula Díaz Pita
.  
La Exposición de Motivos de nuestra Ley Orgánica /, de  de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante LIVG) señala en su Expo-
sición de Motivos que la violencia de género, las agresiones a las mujeres por el solo hecho
de su condición femenina, han dejado de ser un “delito fantasma, al que la sociedad volvía
la espalda minimizando su gravedad, para pasar a convertirse, en la actualidad, en conductas
delictivas “que producen un rechazo colectivo y una evidente alarma social”.
Y, asimismo, nos recuerda que ya la Organización de Naciones Unidas en la IV Confe-
rencia Mundial de  reconoció que “(....) la violencia contra las mujeres es un obstáculo
para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y viola y menoscaba el disfrute de los
derechos humanos y las libertades fundamentales”.
En el ámbito de la Unión Europea, ya “en , el Parlamento estableció un catálogo de 
medidas destinadas a erradicar la violencia de género que comprendía, entre otras, las inter-
venciones educativas en la infancia, la reforma de las legislaciones penales de los Estados, la
formación de los agentes implicados y medidas de aseguramiento de las víctimas, de elabo-
ración de estadísticas que faciliten la valoración y el diagnóstico del problema, así como de
promoción de campañas para la concienciación, destacándose, entre ellas, la de “Tolerancia
Cero, ante la violencia contra las mujeres”, desarrollada en  por el mismo Parlamento,
que como punto fundamental convirtió en Convenio vinculante para la UE, la Declaración
de la Cuarta Conferencia Mundial de Pekín de  e insistió en denir el problema de la
violencia contra la mujer, como un problema público que no ha de ser considerado tabú y
privado de la mujer que lo sufre (...) instando a los Estados miembros, a adoptar un elenco
de hasta  medidas para erradicarla entre las que ya se recogieron la necesidad de crear
Registros que sistematicen los casos de violencia contra las mujeres y la coordinación con
policía, servicios sociales (...) así como la revisión de los procedimientos judiciales, en or-
den a remover los obstáculos que impidan a las mujeres obtener una adecuada protección
jurídica”.
Tras la “declaración de  como “Año Europeo de lucha contra la violencia contra la
mujer”, con Conclusiones tales como que, una de cada cuatro mujeres en la Unión Europea,
sufre violencia física, y más del  es objeto de violencia sexual (...)”, se adopta la Decisión
nº //CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un Programa
comunitario especíco que tiene por objeto prevenir y combatir la violencia ejercida sobre
la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y a los grupos de riesgo, deno-
minado Programa Daphne III, integrado en el Programa General “Derechos fundamentales
y Justicia”, cuya aplicación está prevista para el periodo  – . Este Programa no es
de nuevo cuño, sino que, por el contrario, tiene sus antecedentes en los Programas Daphne
(para el periodo  – ) y Daphne II (para el periodo  – ), aprobados por
sendas Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo, respectivamente, de  de enero
de  y  de abril de .
Gallego Sánchez, G , “La violencia contra la mujer en la Unión Eu ropea. La Directiva  //UE: la Orden Europea de
Protección”, en Revist a de Jurisprudencia, nº ,  d e Marzo de ; BALAGUER CA LLEJÓN, M.L. “Crónica de L egis-
lación Europea”, pp. -, en ReDCE, A ño , Nª , Julio/Diciembre , pp. - .
Ga llego Sánchez, G , op. cit.

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