La directiva 2011/99/UE del parlamento europeo y del consejo de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección: su aplicación en España a las víctimas de violencia doméstica y de género
Autor | Ma. Paula Díaz Pita |
Cargo | Licenciada y doctora en Derecho procesal penal por la Universidad de Sevilla |
Páginas | 13-29 |
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm.
Pp.
Fecha de recepción: 1 de marzo 2013
Fecha de aprobación: 23 de abril de 2013
LA DIRECTIVA //UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO DE DE DICIEMBRE DE SOBRE LA ORDEN EUROPEA
DE PROTECCIÓN: SU APLICACIÓN EN ESPAÑA A LAS VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO
e European Parliament´s Resolution 2011/99/UE and the Resolution of the
Council of December, 13, 2011 regarding the European Order of Protection:
its applicability in Spain to the victims of domestic and gender violence
Mª Paula Díaz Pita*
Sumario
I. Introducción. II. La adopción de la Orden Europea de Protección en el ámbito de la violencia
doméstica y de género. 1. Concepto y naturaleza. 2. Supuestos en que procede. 3. Procedimiento
de adopción de la Orden Europea de Protección: A) Legitimación. B) Órganos competentes para
recibir la solicitud y adoptar una Orden Europea de Protección. C) Tramitación de la solicitud y
adopción de la Orden Europea de Protección ante los órganos judiciales españoles. D) El contenido
de la Orden Europea de Protección.
Resumen: se examina en e ste artículo los problemas que plantea la entrada en vigor de la
Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de Diciembre de 2011 sobre la
Orden Europea de Protección que nace c on la nalidad de garantizar que la protección ofrec ida
a una persona física en un Estado miembro de la Unión Europea, se mantenga y continúe en
cualquier otro Estado mie mbro al que la persona vaya a trasladarse o se haya trasladad o.
Palabras clave: orden de protección europea, cooperación judicial en materia penal en la UE,
víctimas, viol encia de género, violencia doméstica .
Abstract: In this work we examinate problems created by the entry into force of Directive
2011/99/UE of de European Parliament and the Council of 13 Decembe r 2011 on the European
protection order born with the nality to e nsure that the protection provided to a natural
person in one Member State of the UE is maintain ed and continued in any other Member State
to which the person moves or has moved .
Keywords: the european protection order, judicial cooperation in criminal matters in the EU,
victims, gende r violence, domestic violence.
13
* Es licenciada y doc tora en Derecho procesal penal por la Universidad d e Sevilla. Profesora doctor a contra-
tada y actua l Vicedecana de alumnos de la Facu ltad de Derecho de laUniversidad de Se villa, ha publicado
varios libros y ar tículos cientícos en Esp aña, Argentina, y México.
CIENCIA JURÍDICA. Departamento de Derecho. División de Derecho Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 1, No. 3, 2013
14
Ma. Paula Díaz Pita
.
La Exposición de Motivos de nuestra Ley Orgánica /, de de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante LIVG) señala en su Expo-
sición de Motivos que la violencia de género, las agresiones a las mujeres por el solo hecho
de su condición femenina, han dejado de ser un “delito fantasma”, al que la sociedad volvía
la espalda minimizando su gravedad, para pasar a convertirse, en la actualidad, en conductas
delictivas “que producen un rechazo colectivo y una evidente alarma social”.
Y, asimismo, nos recuerda que ya la Organización de Naciones Unidas en la IV Confe-
rencia Mundial de reconoció que “(....) la violencia contra las mujeres es un obstáculo
para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y viola y menoscaba el disfrute de los
derechos humanos y las libertades fundamentales”.
En el ámbito de la Unión Europea, ya “en , el Parlamento estableció un catálogo de
medidas destinadas a erradicar la violencia de género que comprendía, entre otras, las inter-
venciones educativas en la infancia, la reforma de las legislaciones penales de los Estados, la
formación de los agentes implicados y medidas de aseguramiento de las víctimas, de elabo-
ración de estadísticas que faciliten la valoración y el diagnóstico del problema, así como de
promoción de campañas para la concienciación, destacándose, entre ellas, la de “Tolerancia
Cero, ante la violencia contra las mujeres”, desarrollada en por el mismo Parlamento,
que como punto fundamental convirtió en Convenio vinculante para la UE, la Declaración
de la Cuarta Conferencia Mundial de Pekín de e insistió en denir el problema de la
violencia contra la mujer, como un problema público que no ha de ser considerado tabú y
privado de la mujer que lo sufre (...) instando a los Estados miembros, a adoptar un elenco
de hasta medidas para erradicarla entre las que ya se recogieron la necesidad de crear
Registros que sistematicen los casos de violencia contra las mujeres y la coordinación con
policía, servicios sociales (...) así como la revisión de los procedimientos judiciales, en or-
den a remover los obstáculos que impidan a las mujeres obtener una adecuada protección
jurídica”.
Tras la “declaración de como “Año Europeo de lucha contra la violencia contra la
mujer”, con Conclusiones tales como que, una de cada cuatro mujeres en la Unión Europea,
sufre violencia física, y más del es objeto de violencia sexual (...)”, se adopta la Decisión
nº //CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un Programa
comunitario especíco que tiene por objeto prevenir y combatir la violencia ejercida sobre
la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y a los grupos de riesgo, deno-
minado Programa Daphne III, integrado en el Programa General “Derechos fundamentales
y Justicia”, cuya aplicación está prevista para el periodo – . Este Programa no es
de nuevo cuño, sino que, por el contrario, tiene sus antecedentes en los Programas Daphne
(para el periodo – ) y Daphne II (para el periodo – ), aprobados por
sendas Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo, respectivamente, de de enero
de y de abril de .
Gallego Sánchez, G , “La violencia contra la mujer en la Unión Eu ropea. La Directiva //UE: la Orden Europea de
Protección”, en Revist a de Jurisprudencia, nº , d e Marzo de ; BALAGUER CA LLEJÓN, M.L. “Crónica de L egis-
lación Europea”, pp. -, en ReDCE, A ño , Nª , Julio/Diciembre , pp. - .
Ga llego Sánchez, G , op. cit.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba
COPYRIGHT Universidad de Guanajuato. Division de la Division de Derecho