De las direcciones generales

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ARTICULO 65. Al frente de cada Dirección General, habrá un Director General, quien se auxiliará por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Area, Subdirectores y Jefes de Departamento, así como el personal técnico y administrativo

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que las necesidades del servicio se requieran, y cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello.

ARTICULO 66. Los Directores Generales tienen las facultades genéricas siguientes:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las unidades administrativas que tengan adscritas;

II. Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes;

III. Formular dictámenes, opiniones e informes en los asuntos de su competencia, a fin de atender, en su caso, los requerimientos de autoridades o peticiones ciudadanas;

IV. Intervenir en la designación, desarrollo, capacitación, promoción, comisión y adscripción del personal a su cargo, así como en la contratación de personal externo que sea necesario, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Autorizar conforme a las necesidades del servicio o, cuando corresponda emitir, su visto bueno para el otorgamiento de licencias al personal a su cargo, y participar, directamente o a través de un representante, en los casos de sanciones, remoción y cese de dicho personal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las unidades administrativas que tenga adscritas;

VII. Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a los Servidores Públicos de la Secretaría;

VIII. Coordinar sus acciones con los titulares de otras unidades administrativas o Servidores Públicos de la Secretaría, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de ésta;

IX. Formular el anteproyecto de presupuesto anual, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Realizar o encomendar investigaciones, estudios y análisis para promover y apoyar los asuntos que sean de su competencia;

XI. Formular, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público correspondientes;

XII. Acordar con los directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores, jefes de departamento o cualquier otro Servidor Público subalterno, así como conceder audiencia al público;

XIII. Administrar la información generada por los sistemas electrónicos que uti-lice en el ejercicio de sus facultades, y cuando corresponda, corregir o rectificar los datos personales que les soliciten y expedir la constancia respectiva, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Establecer las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales que en el ámbito de su competencia posean, recaben o transmitan, a fin de evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, debiendo asegurar su manejo y tratamiento para los propósitos para los cuales se hayan obtenido;

XV. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que les sean requeridos por otras Dependencias, Entidades o la Procuraduría;

XVI. Atender y, en su caso, proporcionar la información que les sea requerida por la Dirección General de Transparencia, en términos de las disposiciones en materia de acceso a la información y de datos personales, que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier causa; y

XVII. Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentran en sus archivos de trámite y de concentración, así como de aquellos documentos en los

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casos en que se requiera otorgar acceso a la información, incluso de las constancias en que obren datos personales que posea por cualquier medio como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones, observando al efecto las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 67. La Dirección General de Comunicación Social tiene las atribuciones siguientes:

I. Elaborar, coordinar y aplicar la estrategia y los programas de comunicación social de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría de Gobernación;

II. Observar y ejecutar la política de comunicación social que determine el Secretario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Coordinar y autorizar el diseño y producción de materiales de difusión impresos y electrónicos respecto de las actividades de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Coordinar y atender las relaciones públicas de la Secretaría con los medios de comunicación;

V. Coordinar la realización de encuestas y sondeos de opinión respecto a las actividades de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;

VI. Difundir los objetivos, programas y acciones de la Secretaría;

VII. Vigilar el uso adecuado de la imagen institucional de la Secretaría;

VIII. Incorporar en la página de Internet de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas competentes de dicha Dependencia, la información relacionada con las atribuciones que les corresponden, previa validación que las mismas hagan al contenido de la información que soliciten incorporar o actualizar en dicha página, con excepción de aquella información que corresponda incorporar o actualizar a la Dirección General de Transparencia o a otras unidades administrativas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Conservar y actualizar el archivo de comunicados, fotografía y de video de las actividades relevantes de la Secretaría;

X. Captar, analizar y procesar la información que difunden los medios de comunicación acerca de la Secretaría y proponer, en su caso, acciones preventivas para evitar desinformación en la opinión pública; y

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende el Secretario.

ARTICULO 68. La Dirección General de Auditorías Externas tiene las atribuciones siguientes:

I. Designar y remover a los auditores externos de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, así como a los de los Fideicomisos Públicos no Paraestatales, Mandatos y Contratos Análogos.

Para el caso de auditorías externas a proyectos financiados por organismos financieros internacionales, la designación se realizará considerando lo establecido en los acuerdos técnicos celebrados por la Secretaría con dichos organismos;

II. Determinar los criterios de elegibilidad de los auditores externos, en función de sus antecedentes profesionales y definir los lineamientos técnicos y económicos para designar, remover, controlar y evaluar la actuación de los mismos;

III. Definir los criterios y procedimientos de carácter técnico para el desarrollo de las auditorías externas;

IV. Coordinar el seguimiento a los hallazgos derivados del proceso de auditoría externa, con los Organos Internos de Control de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría;

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V. Evaluar los resultados de los informes emitidos por firmas de auditores externos y si de los mismos se desprenden presuntas irregularidades en el cumplimiento de las facultades de los Servidores Públicos o daño patrimonial a la hacienda pública federal o al patrimonio de alguna Entidad, turnarlos a la autoridad competente para los efectos legales que correspondan;

VI. Requerir información y documentación relacionada con las materias de su competencia a las Dependencias, las Entidades, la Procuraduría, los Organos Internos de Control y los fideicomitentes, administradores o coordinadores de los Fideicomisos Públicos no Paraestatales, Mandatos y Contratos Análogos;

VII. Solicitar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los informes, datos, documentos, opiniones y demás elementos que requiera y resulten útiles o necesarios a los auditores externos, licitantes, proveedores, contratistas, donatarios o aquellas personas que hayan sido subcontratadas por los anteriores y, en general, a las personas físicas o morales relacionadas con el manejo, ejercicio y comprobación de recursos públicos a que se refiere este artículo;

VIII. Informar al Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública, los resultados de la designación, remoción, control y evaluación del desempeño de los auditores externos, así como de las auditorías practicadas;

IX. Proponer al Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública, en el mes de noviembre, el plan anual de trabajo y de evaluación en materia de auditorías externas;

X. Presentar para aprobación del Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública, en los meses de mayo y noviembre, los informes que deben rendirse al Secretario respecto de los hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora de los procesos internos que se hubieren determinado en las auditorías practicadas por auditores externos;

XI. Definir conjuntamente con los organismos financieros internacionales los criterios y procedimientos de carácter técnico para el desarrollo de las auditorías externas a proyectos financiados por los mismos, de conformidad con los acuerdos técnicos celebrados por la Secretaría con dichos organismos;

XII. Proponer al Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública, las políticas y directrices para la designación, remoción, control y evaluación del desempeño de los auditores externos, a efecto de realizar con la eficiencia necesaria la fiscalización externa de calidad;

XIII. Realizar las acciones necesarias para contribuir al funcionamiento del sistema de información y comunicación del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

XIV. Canalizar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las denuncias que se reciban en relación a los actos u omisiones en que incurran particulares por conductas sancionables en términos de la...

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