De la direccion de prevencion y readaptacion social

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ARTICULO 8o. Contra los actos y resoluciones administrativas
que dicten o ejecuten las autoridades competentes, en aplicación
de la presente Ley, los particulares afectados tendrán la opción de
interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia
autoridad o el Juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrati-
vo, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Ad-
ministrativos del Estado de México.
ARTICULO 9o. Todos los cuerpos de seguridad pública del Esta-
do y municipios así como sus auxiliares, están obligados a prestar el
auxilio y el apoyo necesario a la Dirección General de Prevención y
Readaptación Social, en el cumplimiento de sus labores.
La seguridad y administración de los Centros estará a cargo de
la Agencia de Seguridad Estatal, a través de la Dirección General de
Prevención y Readaptación Social, cuyo Titular instruirá a los Directo-
res de los mismos, para la debida realización de sus funciones.
TITULO PRIMERO
DE LA DIRECCION DE PREVENCION Y READAP-
TACION SOCIAL
CAPITULO I
DE LAS ATRIBUCIONES
ARTICULO 10. La Dirección General de Prevención y Readapta-
ción Social, es la unidad administrativa de la Agencia de Seguridad
Estatal responsable de la administración y la seguridad de los Cen-
tros, procedimientos y directrices para conseguir la readaptación so-
cial y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Crear, organizar, dirigir y administrar los Centros Preventivos y
de Readaptación Social en el Estado.
II. Expedir normas y demás disposiciones de orden interno por las
que habrán de regirse los centros, así como vigilar su cumplimiento.
III. Intercambiar, trasladar, custodiar, vigilar y tratar a toda perso-
na que fuere privada de su libertad, por orden de los Tribunales del
Estado o Autoridad Competente, desde el momento de su ingreso a
cualquier centro. Al trasladar a otro centro a los internos sentencia-
dos, se mencionarán los motivos que se tengan para ello, tomando
en cuenta los lazos familiares y tratamientos a seguir.
En cuanto a los internos procesados será necesaria la autori-
zación expresa de la autoridad a cuya disposición se encuentre el
interno, salvo en los casos de notoria urgencia en los que se ponga
en peligro la vida o la integridad física de los internos y la seguridad
y el orden del centro, debiendo notificar a dicha autoridad durante el
siguiente día hábil.
IV. Llevar el registro de todas las personas privadas de la libertad
en el que se incluirán los datos sobre el delito o delitos cometidos y
de su personalidad, conforme a los estudios que se les hayan prac-
ticado.
LEY PENAS PRIVATIVAS/DE LAS ATRIBUCIONES
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