Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT). Principales preguntas y respuestas que surgen en su elaboración

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En los próximos días, las personas morales deben empezar a cumplir con las obligaciones referentes a proporcionar la información sobre las personas a las que se les hayan efectuado retenciones del IVA, así como la relativa al pago, retención, acreditamiento y traslado de este impuesto en las operaciones con proveedores, correspondiente a los meses de enero a junio.

Debido a lo anterior, en el presente taller se da respuesta a las preguntas más comunes que surgen en la elaboración de la DIOT, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007.

  1. ¿Qué obligaciones se cumplen con la presentación de la DIOT?

    R. Las obligaciones que se cumplen son las siguientes:

    1. La información que debe proporcionarse a las autoridades fiscales sobre las personas a las que se les haya retenido el IVA del mes inmediato anterior.

    2. La información que debe proporcionarse a las autoridades fiscales, correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores, en la que se desglose el valor de los actos o las actividades por tasa a la cual se trasladó o les fue trasladado el IVA, incluyendo actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago, correspondiente al mes inmediato anterior.

    (Artículo 32, fracciones V y VIII, de la Ley del IVA)

  2. ¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?

    R. Los contribuyentes obligados al pago del IVA y los que realicen actos o actividades a la tasa de 0% de IVA.

    (Artículo 32 de la Ley del IVA y página de Internet del SAT)

  3. ¿Las personas físicas deben cumplir con la presentación de la DIOT?

    R. Deben presentarla todos los contribuyentes personas físicas y morales que sean sujetos del IVA; no obstante, el pasado 19 de julio, el SAT dio a conocer un aviso en el que se indica que próximamente se publicarán, mediante reglas de carácter general, el calendario y el formato para que a partir del ejercicio de 2008 se presente la

    DIOT; asimismo, se señala que por el ejercicio de 2007 se tendrá por cumplida esta obligación siempre que las personas físicas presenten la declaración de clientes y proveedores a que se refieren los artículos 86, fracción VIII, y 133, fracción VII, de la Ley del ISR, cuando deban hacerlo.

    (Página de Internet del SAT)

  4. ¿Las personas morales que realicen exclusivamente operaciones exentas del pago del IVA estarán obligadas a presentar la DIOT?

    R. No, no estarán obligadas a cumplir con su presentación.

    (Artículo 32 de la Ley del IVA)

  5. ¿Las personas que no están obligadas al pago del IVA pero han efectuado retenciones de dicho impuesto, tienen que presentar la DIOT?

    R. No. La obligación de presentar la DIOT es para los contribuyentes que deben pagar el IVA y para los que realicen actos o actividades a la tasa de 0% de IVA.

    Sin embargo, en nuestra opinión, en estos casos, es recomendable presentar la DIOT para evitar posibles problemas con la autoridad, en caso de que éstas tengan un criterio diferente al expuesto.

    (Artículo 32, fracciones V y VIII, de la Ley del IVA)

  6. ¿Unicamente se debe relacionar en la DIOT a los proveedores de bienes y servicios?

    R. Sí, únicamente se deben relacionar los proveedores nacionales y extranjeros de bienes y servicios.

    (Artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA)

  7. ¿Cuál es el formato electrónico por utilizar?

    R. Existen dos tipos de declaraciones de operaciones con terceros:

    1. Normal o completa (formato electrónico A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros").

    2. Simplificada (formato electrónico A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Simplificada").

    (Página de Internet del SAT)

  8. ¿Quiénes deben cumplir con la presentación de la DIOT normal o completa?

    R. Las personas morales proporcionarán la información sobre las personas a las que les hayan retenido el IVA, así como del pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores a través de la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx, mediante el formato electrónico A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros".

    Cabe señalar que a la fecha de cierre de esta publicación, el SAT aún no ha dado a conocer este formato electrónico; sin embargo, el 6 de septiembre de 2006, dicho organismo informó, a través de su página de Internet, que en ese formato los contribuyentes podrán incorporar la información de sus operaciones con terceros mediante la captura directa o mediante la descarga de un archivo.

    Es importante destacar que además de la declaración mencionada existe la opción de presentarla utilizando la DIOT simplificada.

    (Regla 5.1.12 de la RMF para 2007-2008)

  9. ¿Cuándo se debe presentar la DIOT?

    R. La obligación de presentar la información correspondiente a las personas a las que les haya retenido el IVA, así como al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores, se debe cumplir a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que...

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