Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT). Principales preguntas y respuestas que surgen en su elaboración y guía para su llenado y envío

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Introducción

El formato electrónico A-29 "Declaración Informativa de operaciones con terceros", es el medio a través del cual los contribuyentes deben informar mensualmente al SAT sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de este impuesto en las operaciones con sus proveedores, en las que se desglose el valor de los actos o actividades a la tasa a la cual se trasladó o fue trasladado el IVA, incluyendo las actividades por las que no se pagó el impuesto. Esta obligación se establece en el artículo 32, fracciones V y VIII, de la Ley del IVA.

Al respecto, se da respuesta a las preguntas más comunes que surgen en la elaboración de la DIOT, y se presenta una guía para el llenado y envío de la declaración mediante Internet.

Principales preguntas y respuestas
  1. ¿Qué obligaciones se cumplen con la presentación de la DIOT?

    R. Las siguientes:

    1. La información que debe proporcionarse a las autoridades fiscales sobre las personas a las que se les haya retenido el IVA del mes inmediato anterior.

    2. La información que debe proporcionarse a las autoridades fiscales correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores, en las que se desglose el valor de los actos o actividades por tasa a la cual se trasladó o fue trasladado el IVA, incluyendo las actividades por las que no se pagó el impuesto, correspondiente al mes inmediato anterior.

    (Artículo 32, fracciones V y VIII, de la Ley del IVA)

  2. ¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?

    R. Personas físicas y morales obligadas al pago del IVAy las que realicen actos o actividades a la tasa de 0% del impuesto.

    (Artículo 32 de la Ley del IVA)

  3. ¿Qué datos deben considerarse para el llenado de la DIOT?

    R. Sólo se deberán considerar los datos que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes y del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se encuentren gravados por la Ley del IVA o se les aplique la tasa de 0%, así como aquellos que la ley exenta de su pago.

  4. ¿Las personas morales que realicen exclusivamente operaciones exentas del pago del IVA estarán obligadas a presentar la DIOT?

    R. No, no estarán obligadas a presentarla. (Artículo 32 de la Ley del IVA)

  5. ¿Se debe presentar la DIOT si no se han tenido operaciones con terceros?

    R. Sí. En tanto se tenga registrada la clave de IVA en el RFC. En este caso, se seleccionará dentro del programa DIOT la opción "La presenta sin operaciones".

    (Artículo 32 de la Ley del IVA)

  6. ¿La DIOT permite la presentación de declaraciones complementarias?

    R. Sí, la aplicación permite presentar tanto declaraciones normales como complementarias, al elegir la opción en el campo "Tipo de declaración".

  7. ¿Las personas que no están obligadas al pago del IVA pero que han efectuado retenciones de este impuesto, tienen que presentar la DIOT?

    R. No; la obligación de presentar la DIOT es para los contribuyentes que deben pagar el IVA y para los que realicen actos o actividades a la tasa de 0% de IVA.

    Sin embargo, en nuestra opinión, en estos casos, es recomendable presentar la DIOT para evitar posibles problemas con la autoridad, en caso de que ésta tenga un criterio diferente al expuesto.

    (Artículo 32, fracciones Vy VIII, de la Ley del IVA)

  8. ¿Qué sanción aplica por no cumplir con la obligación de presentar la DIOT?

    R. Las sanciones por no proporcionar la información a que se refieren las fracciones V y VIII del artículo 32 de la Ley del IVA mediante los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en esta ley, o presentarla incompleta o con errores, son las siguientes:

    1. De $7,750 a $15,500 si se trata de la información sobre las personas a las que se les hubiera retenido el IVA, a que se refiere el artículo 32, fracción V, de la Ley del IVA.

    2. De $8,410 a $16,820 en el caso de la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores.

    (Artículos 81, fracciones XVI y XXVI, y 82, fracciones XVI y XXVI, del CFF)

  9. Si no se presenta la DIOT, ¿es acreditable el IVA que trasladen los proveedores?

    R. Sí; en los requisitos para que sea acreditable el IVA no se considera la obligación de cumplir con la presentación de la DIOT.

    (Artículo 5o. de la Ley del IVA)

  10. En caso de que el contribuyente haya realizado diversas operaciones con el mismo proveedor, ¿es posible relacionar cada operación de manera individual?

    R. No; ya que el sistema sólo permite la captura del proveedor una sola vez por mes.

  11. ¿Existe una facilidad para no declarar la totalidad de las operaciones con proveedores?

    R. Sí; existe la posibilidad de que los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración informativa puedan no relacionar individualmente a sus proveedores dentro de la misma hasta por un monto que no exceda de 10% de total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en este porcentaje sea superior a $50,000 por proveedor.

    No se considerarán incluidos dentro del porcentaje y monto mencionados los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

    (Regla I.5.1.7 de la RMF para 2009-2010)

  12. ¿Se puede imprimir la información capturada en la DIOT?

    R. Sí; desde la opción "Herramientas, imprimir página actual".

  13. ¿Qué tipo de operación se debe seleccionar en la DIOT cuando se trate de un proveedor que en el mismo comprobante indique que se prestaron servicios y además se enajenó un bien?

    R. En este renglón se deberá seleccionar la opción "Otros".

  14. Si en un comprobante el monto de las operaciones contiene actividades gravadas al 15% y exentas, ¿cómo se deberán manifestar en la DIOT?

    R. Se tendrá que requisitar cada operación por separado, es decir:

    1. La...

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