El plazo de prescripción de las prestaciones en dinero otorgadas por el IMSS se interrumpe al momento de reclamar su pago

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como entidad encargada de proporcionar seguridad social en México a sus derechohabientes debe garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como otorgar una pensión en caso de que el derechohabiente caiga en los supuestos señalados para hacerse acreedor a ella.

Se debe recordar que existen cinco seguros dentro del régimen obligatorio (riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales), los cuales otorgan diferentes prestaciones tanto en especie como en dinero, ya que cubren contingencias distintas.

En lo que respecta al seguro de riesgos de trabajo se otorgan prestaciones en dinero tales como subsidios por incapacidad temporal al 100% del salario base de cotización (SBC) que tenga el trabajador al momento de sufrir el riesgo de trabajo, seguros de sobrevivencia y renta vitalicia, pensiones e indemnizaciones, así como un aguinaldo anual a los pensionados.

En el seguro de enfermedades y maternidad se otorgan subsidios en dinero al 60% del SBC en caso de enfermedad general y al 100% cuando la incapacidad es por maternidad. Asimismo, este seguro señala la ayuda para gastos de funeral cuando fallezca un asegurado o pensionado consistente en dos meses de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

En el seguro de invalidez y vida se otorgan prestaciones tales como pensión temporal y definitiva en lo que respecta a invalidez, mientras que en el ramo de vida se otorga la pensión de viudez, de orfandad, a ascendientes, ayuda asistencial; asimismo, en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se otorga una pensión, asignaciones familiares y ayuda asistencial.

Los asegurados o sus beneficiarios tienen derecho a exigir el pago de las prestaciones en dinero siguientes; sin embargo, de acuerdo con el artículo 200 de la Ley del Seguro Social (LSS) dicho derecho prescribe en un año:

  1. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencia, así como el aguinaldo.

  2. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad.

  3. La ayuda para gastos de funeral.

  4. Los finiquitos que establece la ley.

El plazo anterior es inaplicable en lo que respecta a los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de...

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