La Dimensión de la Cultura Tributaria en México

AutorMtro. Geovanni de Jesús Durán Muñoz
Páginas74-77
74 | Foro Jurídico
NUESTROS ESPECIALISTAS
La Dimensión de
la Cultura Tributaria
en México
Mtro. Geovanni de Jesús Durán Muñoz
Adscrito a la Tercera Sala Unitaria del
Tribunal Estatal de Justicia Administrativa
de Veracruz
buzonjuridico_geovan@hotmail.com
@Geovanni Durán Muñoz
@duran_geovanni
EN NUESTRO PAÍS EXISTE UNA TENDENCIA
COLECTIVA POR SOSLAYAR EL CUMPLIMIENTO
DE LOS DEBERES FISCALES A CARGO DE LOS
CONTRIBUYENTES FRENTE AL FISCO.
Al igual que sus homólogos
en el mundo, el Estado
mexicano requiere para su
subsistencia de una base pecunia-
ria que lo sostenga en su estructu-
ra burocrática y, al mismo tiempo,
le permita desarrollar sus atribu-
ciones y tareas en beneficio de la
sociedad.1 A pesar de que tales
medios dinerarios pueden prove-
nir de diversas fuentes de finan-
ciamiento como son los ingresos
petroleros, la deuda pública –em-
préstitos– y la emisión monetaria
–papel moneda–, las arcas hacen-
darias en forma ideal deberían de
constituirse mayormente a partir
de los ingresos ordinarios que los
particulares se encuentran obli-
gados a proveer al gasto público
vía las contribuciones, a la luz del
artículo 31, fracción iv de nues-
diversos niveles de gobierno que
en él se enuncian.
Lo anterior con el fin de que el re-
caudo fiscal pueda ser gestionado,
distribuido y erogado oportuna-
mente en los programas públicos
específicos, a fin de satisfacer las
necesidades colectivas y potenciar
el desarrollo económico del país.
En este sentido, “por la forma
Situación que impacta
negativamente el
financiamiento público
del Estado para afrontar
el cumplimiento cabal
de los fines y tareas que
se le han asignado de
forma originaria. Tal
circunstancia deriva,
entre otros factores, de
la falta de conciencia
fiscal por parte de
los gobernados que
los sensibilice en su
colaboración con el
desarrollo económico
del país y la realización
del bien común.
1 Geovanni de Jesús Durán Muñoz. “Implicaciones de la cultura en la tributación espontánea”.
Letras Jurídicas, año 16, núm. 32, julio-diciembre, 2015, p. 49.

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