Dignidad y soberanía

AutorAbel Camacho Guerrero
Páginas175-191

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El artículo 27 que afianzó la soberanía nacional y fue determinante para erguir sobre él la dignidad del país, puesto que sirvió de base para constituir la libertad del hombre del campo y a plazo largo ha sido fuente de ingresos económicos para la nación, mediante la explotación de su rico subsuelo.

Hoy es muy fácil recibir los beneficios que nos deja el subsuelo gracias a este proceso constitucional, pero ¿qué tanto correspondemos en reconocimiento a la obra de aquellos preclaros ciudadanos que nos dieron un basamento jurídico para erigir sobre él al México moderno?

En relación con la propiedad de la tierra y del subsuelo ocurrió en la benemérita Asamblea algo semejante a lo que ésta había vivido al ocuparse de la expedición de la ley obrera; unidad de pensamiento y espíritu, a grado tal, que casi fue unánime el sentir y el razonar del histórico Congreso, con muy escasas excepciones, como la que aparece oculta tras la hábil e improcedente maniobra del ingeniero Félix F. Palavicini, a que nos referiremos pronto.

El dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales relativo al artículo 27, la misma lo presentó en los siguientes términos: "ciudadanos diputados":

"El estudio del artículo 27 del proyecto de Constitución abarca varios puntos capitales: si debe considerarse la propiedad como derecho natural: cuál es la extensión de este derecho; a quiénes debe reconocer capacidad para adquirir bienes raíces y qué bases generales pueden plantearse siquiera como preliminares para la resolución del problema agrario, ya que el tiempo angustioso de que dispone el Congreso no es bastante para encontrar una solución completa del problema tan trascendental. Conforme a este plan emprendió su estudio la comisión, teniendo a la vista las numerosas iniciativas que ha recibido, lo mismo que el trabajo que presentó a la Cámara el diputado Pastor Rouaix, quien ayudó eficazmente a la comisión tomando parte en sus deliberaciones.

Si se considera que todo esfuerzo, todo trabajo humano, va dirigido a la satisfacción de una necesidad; que la naturaleza ha establecido una relación constante entre los actos y sus resultados, y que, cuando se rompe invariablemente esa relación se hace imposible la vida, fuerza será convenir en que la propiedad es un derecho natural, supuesto que la apropiación de las cosas para sacar de ellas los

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elementos necesarios para la conservación de la vida es indispensable. El afán de abolir la propiedad individual inmueble no puede considerarse en su esencia sino como una utopía; pero ese deseo es revelador de un intenso malestar social, al cual nos referiremos después, que está reclamando remedio sin haber llegado a obtenerlo".

Claro está que el ejercicio del derecho de propiedad no es absoluto, y que así como en el pasado ha sufrido modalidades es susceptible de admitir otras en el porvenir, basadas en el deber que tiene el estado de conservar la libertad igual de todos los asociados; deber que no podría cumplir sin el derecho correlativo. Es un principio admitido sin contradicción, que el dominio eminente del territorio mexicano pertenece originalmente a la nación; que lo que constituye y ha constituido la propiedad privada es el derecho que ha cedido la nación a los particulares, cesión en la que no ha podido quedar comprendido el derecho a los productos del subsuelo ni a las aguas, como vías generales de comunicación. En la práctica se tropieza con grandes dificultades al tratarse de especificar los elementos que quedan eliminados de la propiedad privada; la comisión encuentra aceptables sobre este punto las ideas desarrolladas por el señor diputado Rouaix. (Subraya el autor)

Como consecuencia de lo expuesto, la comisión, después de consagrar la propiedad como garantía individual, poniéndola a cubierto de toda expropiación que no esté fundada en la utilidad pública, ha fijado las restricciones a que está sujeto este derecho.

La capacidad para adquirir bienes raíces se funda en principios de derecho público y de derecho civil. Los primeros autorizan a la nación para prohibir la adquisición de tierras a los extranjeros si no se sujetan a condiciones que el mismo artículo prescribe. En cuanto a las corporaciones, es también una teoría generalmente admitida que no pueden adquirir un verdadero derecho de propiedad, supuesto que su existencia se funda en una ficción legal. Con estos fundamentos la comisión ha determinado la capacidad de adquirir bienes raíces, de las instituciones de beneficencia, las sociedades comerciales y las corporaciones que forman nuestros poblados.

Hace más de un siglo se ha venido palpando en el país el inconveniente de la distribución exageradamente desigual de la propiedad privada, y aún espera solución el problema agrario. En la imposibilidad que tiene la comisión, por falta de tiempo, de consultar alguna solución en detalle, se ha limitado a proponer, cuando menos, ciertas bases generales, pues sería faltar a una de las promesas más solemnes de la revolución pasar este punto en silencio.

Siendo en nuestro país la tierra casi la única fuente de riqueza, y estando acaparada en pocas manos, los dueños de ella adquieren un poder formidable y constituyen, como lo demuestra la historia, un estorbo constante para el desarrollo progresivo de la nación. Por otra parte, los antecedentes históricos de la concentración de la propiedad raíz han creado entre los terratenientes y jornaleros una situación que, hoy en día, tiene muchos puntos de semejanza con la situación establecida durante la época colonial, entre los conquistadores y los indios encomendados; y de esta situación proviene el estado depresivo en que se encuentra la clase trabajadora de los campos. Semejante estado de cosas tiene una influencia desastrosa en el orden económico, pues con frecuencia acontece que la producción agrícola nacional no

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alcanza a satisfacer las necesidades del consumo. Corregir este estado de cosas es, en nuestro concepto, resolver el problema agrario, y las medidas que al efecto deban emprenderse consisten en reducir el poder de los latifundistas y en levantar el nivel económico intelectual y moral de los jornaleros.

El primer paso en esta vía se dio al expedir el decreto de 6 de enero de 1915, que proponemos sea elevado a la categoría de ley constitucional, con la extensión de proveer a todos los pueblos y comunidades de los terrenos que puedan ser cultivados por los vecinos que en ellos residan. Una, vez dado este primer paso el siguiente debe consistir en exterminar a los latifundios, respetando los derechos de los dueños, por medio de la expropiación. No será preciso para esto cargar a la nación con una deuda enorme, pues los terrenos expropiados se pagarán por los mismos adquirentes, reduciendo la intervención del estado a la de simple garantía. Sería pueril buscar la solución del problema agrario convirtiendo en terratenientes a todos los mexicanos; lo único que puede y debe hacerse es facilitar las condiciones para que puedan llegar a ser propietarios todos los que tengan voluntad y aptitud para hacerlo. La realización práctica del fraccionamiento de los latifundios tiene que variar en cada localidad, supuesta la diversidad de las condiciones agrícolas en las diversas regiones del país; así es que esta cuestión debe dejarse a las autoridades locales, una vez fijadas las bases generales que pueden adaptarse indistintamente en toda le extensión de la república, las cuales deben ser, en nuestro concepto, las siguientes: fijación de la superficie máxima que debe tener en cada localidad un solo individuo o corporación; fraccionamiento de la superficie excedente, sea por el mismo propietario o por el gobierno haciendo uso de su facultad de expropiación, adquisiciones de las fracciones en plazos no menores de veinte años y haciendo el pago los adquirentes por medio de anualidades que amorticen capital e interés, sin que éste pueda exceder del tipo de cinco por ciento anual. Si bajo estas condiciones se lleva a cabo el fraccionamiento, tomando todas las precauciones que exija la procedencia para que produzca el resultado apetecido, la situación de las clases trabajadoras de los campos mejorará indudablemente; los jornaleros que se conviertan en propietarios disfrutarán de independencia y de la comodidad necesaria para elevar su condición intelectual y moral, y la reducción del número de jornaleros obtenida por medio del fraccionamiento hará que su trabajo sea más solicitado y mejor retribuido. El resultado final será elevar la producción agrícola en cantidad superior a las necesidades del consumo."

Como pocas veces, hoy vale la pena detenernos el tiempo necesario para comentar este dictamen con un espíritu analítico a fin de facilitar la captación que de él haga el lector.

La Comisión presidida por Francisco J. Múgica sencillamente consideró y tuvo en cuenta los siguientes elementos para proponer ante la Asamblea el artículo 27 en la forma en que lo hizo:

  1. Debe considerarse la propiedad como derecho natural.

  2. Cosa esencial es determinar la extensión de este derecho.

  3. Se debe precisar a quién debe reconocerse capacidad para adquirir bienes raíces.

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  4. ¿Qué bases generales pueden plantearse siquiera como preliminares para la resolución del problema agrario?

    Al ir siguiendo el hilo del curso del estudio del artículo 27, como lo hacían los señores diputados sabían y recordaban que al ocuparse del vitando problema del suelo y subsuelo, el Constituyente tenía solo dos días para resolver jurídicamente esta cuestión, concluir todo su trabajo legislativo y entregar al país la nueva Carta Magna.

    Era el 29 de enero de 1917 cuando el Congreso, entre la diversidad de los numerosos asuntos que le quedaban pendientes, se abocó al conocimiento y conclusión del artículo, sin duda alguna el más importante para la vida de México, y en medio de la premura, los cinco legisladores integrantes de aquella histórica comisión, como dando disculpas porque apenas si...

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