Dignidad y justicia global.

AutorPogge, Thomas

Resumen: Con profundas resonancias que atraviesan distintas culturas, la palabra "dignidad" se ha vuelto cada vez más prominente tanto en la legislación internacional como en discusiones sobre justicia global. Se la emplea en dos sentidos distintos pero estrechamente relacionados entre sí. En un sentido, la dignidad es un alto valor que todos los seres humanos poseen en cuanto tales y que exige que sean tratados con respeto y consideración. En otro sentido, la dignidad es una característica de las vidas humanas que, para muchos, permanece aún como un objetivo por alcanzar. Puesto que los seres humanos tienen dignidad en el primer sentido, permitirles llevar una vida con dignidad en el segundo sentido es imperativo. En este artículo se explican los dos sentidos de "dignidad" mencionados, al tiempo que se explora cómo pueden dar forma y sustento a una concepción de justicia global y a los esfuerzos por implementarla.

Palabras clave: derechos humanos, humillación, pobreza, subordinación, dignidad, orden global

Abstract: With strong resonance across cultures, the word "dignity" has become increasingly prominent in international law and in discussions of global justice. It is used in two distinct but closely related senses. In one sense, dignity is a high worth which all human beings possess as human beings and which commands that they be treated with respect and consideration. In another sense, dignity is a characteristic of human lives that, for many, remains yet to be achieved. Because human beings have dignity in the first sense, ir is imperative to enable them to lead a life with dignity. This paper explicates the two related senses of "dignity" and explores how they can inform and support a conception of global justice and efforts at its realization.

Key words: human rights, humiliation, poverty, subordination, dignity, global order

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La dignidad no es algo que exista de manera independiente, sino un atributo (por ejemplo, de los seres humanos). Resulta esencial para comprender nuestra noción de dignidad el entender que posee dos significados distintos pero relacionados. Empleamos la primera acepción cuando decimos que cada ser humano tiene una dignidad inherente, que es inalienable e igual para todos. Aludimos al segundo significado cuando afirmamos que la dignidad de los seres humanos es precaria y necesita la protección social.

Ambos significados se encuentran empleados uno al lado del otro en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En las tres primeras apariciones de la palabra se la emplea en el primer sentido:

La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana [...]. (1) Los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres [...]. (2) Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. (3) En la siguiente aparición, "dignidad" se utiliza en su otro sentido:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. (4) Decir que algo es indispensable es afirmar que cualquier persona que carece de ello ve menoscabada su dignidad. El artículo 22 sugiere, pues, que la dignidad es alienable y posiblemente desigual: quienes tienen dignidad pueden perder las condiciones previas indispensables de ésta y, por lo tanto, perder la dignidad misma. No serán entonces "iguales en dignidad" a aquellos que la conservan.

Puede aclararse el vínculo entre los dos sentidos de "dignidad" al examinar cómo la Declaración Universal trata la noción estrechamente relacionada de derechos o derechos humanos. El artículo 22 sugiere que todo ser humano tiene ciertos derechos, pero también que esos derechos tienen la necesidad de que los hagan efectivos. Un grupo de niños atemorizados, atrapados en medio de un terrible bombardeo, no gozan de su "derecho humano a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona", (5) y sin embargo ellos todavía tienen este derecho en el sentido de que deben poder gozar de él. Podríamos afirmar aquí que lograr hacer efectivo un derecho humano (globalmente o dentro de cierta jurisdicción) implica alcanzar el acceso seguro a su objeto (para todos los seres humanos o todos aquellos dentro de dicha jurisdicción). Denominar a X un derecho humano es aseverar que debe establecerse y mantenerse el acceso seguro a X para todos los seres humanos (este imperativo persiste incluso, y en especial, cuando no se ha hecho efectivo ese derecho).

Decir que X es un derecho humano también implica que es en virtud de que los seres humanos tienen este derecho por lo que existe la obligación de garantizar el acceso seguro a su objeto. Cualquier...

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