Dignidad humana y derechos: fundamento de la justicia penal en México

AutorJulieta Morales Sánchez
CargoProfesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas1-25

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I A manera de introducción: dignidad, democracia y pobreza

La proclamación de la noción jurídica de la dignidad humana en la Carta de las Naciones Unidas trajo consigo una innegable internacionalización de los derechos humanos y una innovación en el Derecho internacional: comenzó la consolidación del Derecho internacional de los derechos humanos y el posicionamiento de la persona como sujeto --y no objeto- del orden internacional, (Juan Antonio Carrillo Salcedo, 1999, 135).

En el Derecho internacional se encuentran referencias a la dignidad de la persona. Así, en la Carta de las Naciones Unidas, Dice en el preámbulos: "Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos..., en reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y en el valor de la personalidad humana": la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sostienen también en su parte introductoria: "El reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana". Igualmente el artículo 1 dispone: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el apartado introductorio establece: "...considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana..."; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo

  1. Protección de la Honra y de la Dignidad dispone: "1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad".

Las cláusulas referidas a la dignidad también tienen una gran importancia en algunos textos constitucionales, se abordarán en el apartado III.

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Ahora bien, en este momento se podría preguntar ¿qué es la dignidad humana?

La idea de dignidad humana nos remite a la existencia en todos los seres humanos de "algo" intrínsecamente valioso que, por un lado, no entra en el campo de lo negociable, de lo disponible por terceras personas, por los poderes públicos o por la propia persona, (Jesús González Amuchastegui, 2004: 239).

Independientemente de lo anterior, lo relevante es desprender que existe un límite para el poder estatal y este límite se configura a través de la dignidad y obtiene su contenido de los derechos humanos. Ese límite se impone tanto a los poderes constituidos como al poder constituyente originario y permanente; es decir, el límite que representa la dignidad y los derechos humanos se impone a la soberanía estatal. Así, la dignidad de acuerdo a Pablo Lucas Verdú (1984): "exige prestaciones positivas del Estado y abstenciones de este mismo en la medida que no debe atentar contra ella".

Estas prestaciones y abstenciones que exige la dignidad se agudizan en Estados que pretendan ser democráticos o cuya democracia se encuentra aún en consolidación.

En México, la democracia se conceptúa "no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo", así sostenido por el artículo 3o, fracción II, inciso a Constitucional, y que de acuerdo a Jorge Carpizo (Carbonell, Carpizo y Zovatto, 2009, & Jorge Carpizo, 2007), existen autores que se centran en la parte política del concepto. Así, se ha definido a la democracia como el sistema en el cual los gobernantes son electos periódicamente y el poder se encuentra distribuido entre varios órganos con competencias propias y con equilibrios y controles entre ellos, así como responsabilidades señaladas en la

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Constitución con el objeto de asegurar los derechos que la propia Constitución reconoce directa o indirectamente.

Para la edificación y consolidación de este "sistema de vida" es necesaria la participación activa de todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado. Y a fin de que éstas puedan tomar decisiones e incidir activamente en el orden social, económico y cultural deben conocer la mayor cantidad de perspectivas posibles acerca de las realidades prevalecientes en los países en los que se encuentran.

Ferrajoli (2008) define a la democracia constitucional como "un modelo de democracia fruto de un cambio radical de paradigma acerca del papel del derecho producido en éstos últimos cincuenta años: un cambio sobre el que aún hoy no hemos tomado suficiente conciencia y, sobre todo, cuyas formas y técnicas de garantía aún estamos lejos de haber elaborado y asegurado".

A pesar de lo anterior, sí se puede afirmar que la democracia tiene como uno de sus elementos característicos al laicismo, debido a que es contraria al fanatismo, al dogmatismo, a la superstición, al pensamiento único y a los valores absolutos. La democracia se manifiesta a través del pluralismo y del derecho a disentir, (Carpizo, 2007, 5). Pero particularmente la democracia tiene una liga indisoluble con los derechos humanos. No puede existir democracia en donde no se respeten los derechos humanos, y éstos realmente se encuentran salvaguardados y protegidos en un sistema democrático, así propuesto por el mismo autor. Es bajo este concepto amplio de democracia --como sistema de vida- donde se condiciona la existencia de ésta al respeto irrestricto de los derechos humanos.

En este orden se puede analizar la relación entre la dignidad y la situación de pobreza que viven muchas personas.

Claramente, la dignidad humana supone el respeto a la condición de persona. En este sentido el Estado debiera realizar todas las acciones conducentes a esa

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meta. Claramente para que una persona pueda realizarse como tal necesita un conjunto de condiciones básicas que posibiliten dicho fin. Fenómenos como la pobreza atentan contra la dignidad de la persona.

La pobreza es una realidad que transgrede el Estado constitucional y democrático de Derecho y obstaculiza el proceso de desarrollo y la existencia humana; la exclusión social es un fenómeno que vulnera la dignidad de las personas segregadas, (Mariana Blengio Valdés, 2007: 30). La pobreza ocasiona que seres humanos sean excluidos de las posibilidades de desarrollo e impide el crecimiento individual y social. La pobreza es causa y efecto de violaciones a derechos humanos, por lo que reproduce un círculo vicioso difícil de combatir.

Así, la desigualdad de posesión y acceso a recursos proporciona a las personas distintas o nulas oportunidades de tener una vida digna. Además, una desigualdad económica pronunciada limita la capacidad de realización de amplios segmentos de la población y, como esa privación suele transmitirse generacionalmente; además, frustra proyectos de vida de millones de personas y reduce las oportunidades presentes y futuras de desarrollo de sus respectivas naciones, (José Luis Ávila, 2009:151).

En suma, "...desde la perspectiva de los derechos humanos se entiende que la pobreza es más que la insuficiencia de ingresos. Se trata de un fenómeno multidimensional gestado por estructuras de poder que reproducen estratificación social y una visión excluyente que discrimina a vastos sectores", (Ávila, 2009: 39).

En este grave contexto las personas en situación de pobreza tienen escasa o nula voz, (Nora Lustig, 2006: 127), para reclamar el goce y ejercicio de sus derechos.

Como no es posible aislar a la dignidad de las condiciones económicas que permiten la existencia humana, algunos autores han hablado de "la obligación estatal de procurar al menos el llamado mínimo existencial, junto con el

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correspondiente derecho subjetivo a reclamar la procura existencial", (Ignacio Gutiérrez, 2005: 44).

Existe también el concepto de "necesidades básicas" que aparece en la década de los 70's, con aval de la Organización Internacional del Trabajo, que se refiere a las necesidades mínimas de consumo de una familia como alimentación adecuada, vivienda, vestimenta y servicios esenciales proveídos por y para la comunidad, como agua potable, aseo, transporte público, salud, educación y cultura, (Leonardo Castilho, 2007: 95).

En América se ha acentuado la percepción respecto a la amplia porción de población que vive "bajo el umbral de la pobreza" y sobre la creciente brecha económica entre las "clases", (Carmona y Choussat, 2004: 258-259), pero no hemos transitado eficientemente desde esa percepción a la erradicación de la pobreza generalizada.

Así, a pesar de los grandes avances en la protección de los derechos humanos, es indudable que dichos derechos son "negados" a un conjunto de personas que, en términos de Pogge (2007: 27), son los "pobres globales"1. Hay quienes sostienen que los derechos humanos fueron "concebido(s) como una tabla de mínimos" que todo Estado democrático debiera proporcionar y garantizar a su población pero, en múltiples ocasiones, parecer ser una tabla de "máximos que casi nadie alcanza", (Amelia Varcárcel, 2002: 67). Así, los países no han logrado garantizar el conjunto de derechos humanos para la totalidad de su población --en ocasiones, ni siquiera para la mayoría de ella- lo cual redunda en un grave déficit de protección de derechos y en precarias condiciones de vida.

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En la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, se planteó que "todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y...

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