Nómina digital

AutorPenélope Castro Valdez
Páginas79-87

Page 79

137. ¿A partir de cuándo se tienen que emitir los comprobantes que amparan el pago de sueldos y salarios en el esquema de CFDI?

Las personas físicas con ingresos hasta $ 500,000 en el último ejercicio fiscal declarado y los de Régimen de incorporación, deben expedir este tipo de comprobantes a partir del 1 de abril de 2014.

Los demás contribuyentes lo deben hacer desde el 1 de enero, sin embargo, se puede diferir esta emisión para el 1 de abril, fecha en la que tendrían que elaborar todos los recibos de nómina digital que no se hubieran elaborado del período comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo. (Arts. 44, 45 y 46 Transitorios de la Resolución Miscelánea 2014)

138. El hecho de que el recibo de nóminas digital tenga una fecha diferente a la fecha de pago ¿acaso no invalida la deducción?

Se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por...

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