De la Difusión

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas433-433

Page 433

ARTÍCULO 17

Medidas para asegurar la difusión del Reglamento

El Director General del Instituto adoptará las medidas pertinentes para asegurar la difusión de este Reglamento entre los integrantes de las Delegaciones Regionales y público en general, mismo que estará disponible en la página de Internet del Instituto.

Las Delegaciones Regionales tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

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