Diferencias entre el embargo precautorio y el aseguramiento de bienes. Tesis de la Primera Sala de la SCJN
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En términos del artículo 145 del CFF, las autoridades tributarias exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución; en este caso, el mismo artículo especifica que se podrá practicar embargo precautorio sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ella exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento; en este supuesto, la autoridad trabará el embargo.
Por otra parte, el artículo 145-A del CFF estipula que las autoridades hacendarias podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente, cuando:
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El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o el desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.
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Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.
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El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que esté obligado.
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Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el RFC, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares; una vez inscrito el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía, se levantará el aseguramiento realizado.
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Se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos, o bien, no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.
De las disposiciones citadas, se puede señalar que el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación del contribuyente y el aseguramiento de los bienes o la negociación del mismo, tienen finalidades distintas, como a continuación se observa, por lo que esos conceptos no deben confundirse, ya que son diferentes:
Concepto - Finalidad
Embargo...
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