Derechos diferenciados: ¿una vieja versión de la justicia?

AutorJoel Flores Rentería
CargoProfesor-investigador del Departamento de Política y Cultura, UAM-X
Páginas77-91

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Diversas minorías, sometidas y marginadas por cuestiones étnicas, culturales, religiosas, etcétera, han comenzado a organizarse y a construir su propia identidad para, con ello, marcar sus diferencias respecto de la cultura nacional. Desde esa condición de seres diferentes denuncian la dominación de la que han sido objeto y reclaman una serie de derechos, no individuales sino colectivos, que permitan, al grupo en su conjunto, liberarse de la dominación padecida y acceder a mejores condiciones de vida.

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Los detechos que reclaman para sí las minorías ponen, nuevamente, sobre la mesa de discusiones la añeja polémica en torno a la justicia: ¿la justicia consiste en dar un trato igual a los iguales en las cosas que lo son y desigual a los desiguales en las cuestiones donde existe la desigualdad? ¿Hay algo más injusto que tratar a los iguales como desiguales y a éstos como iguales? Polémica sobre los criterios de justicia e igualdad del Estado de derecho y evidencia su crisis, pues dichas minorías se asumen como grupos diferentes y desde esa condición de desigualdad exigen un trato desigual: derechos específicos y diferenciados para cada minoría. Lo anterior cuestiona fuertemente a la igualdad jurídica de las modernas sociedades. ¿La igualdad de derechos ha hecho más justos e igualitarios a nuestros Estados o, por el contrario, al poner en pie de igualdad a desiguales se han incrementado las diferencias existentes en la comunidad? ¿El trato desigual que reclaman las minorías constituye un mejor camino hacia la justicia social que el orden jurídico igualitario del Estado de derecho? Analicemos la primera de estas interrogantes.

La igualdad, que la sociedad moderna esgrime como su fundamento, ha sido y es constantemente negada por la desigualdad en las propiedades y riquezas producidas por la libre competencia y la división del trabajo. Desigualdad que no para en la distribución de la riqueza, se extiende sobre los espacios social, político y cultural negando así, también, de facto, la igualdad jurídica y política, esencia del Estado de derecho.

En sociedades como las nuestras, cimentadas en la propiedad privada y el comercio, el mercado deviene principal escenario de la representación; es decir, del arte de sustituir una cosa por otra. El dinero, principio y fin del mercado, aparece como el símbolo de la representación por excelencia: es el elemento que hace conmensurable a todo artículo de propiedad; es la medida que cuantifica e iguala, en términos de valor numérico, a todas las cosas, borrando así las diferencias cualitativas. El dinero no es los bienes necesarios para la vida, ni los bienes suntuarios, tampoco la tierra ni los medios de producción, pero representa a todos ellos. Aun más, no es la riqueza ni el poder, es el símbolo que los representa, que los sustituye.

La representación se expande sobre todos los espacios donde se efectúa el intercambio. Ésta tiene lugar en el mercado y los procesos productivos, en la política, la cultura y la educación. Cierta cantidad de dinero representa la jornada de trabajo de un asalariado, sea obrero o profesionista. El dinero es símbolo de poder, en este sentido facilita el acceso a la política y hace posible la dominación del capital sobre elPage 79 trabajo; es también el precio de un libro, representa al conocimiento que éste esconde entrelineas.

La desigualdad en la propiedad y la distribución de la riqueza aumenta significativamente las diferencias sociales, culturales y políticas en aquellas sociedades que han hecho de la propiedad privada y el comercio uno de sus principales pilares, pues en ellas el dinero, en tanto símbolo que representa la propiedad, representa también el acceso a la cultura y la educación, y estas últimas al desarrollo de las capacidades críticas e intelectivas del ser humano, algunas de ellas imprescindibles en el ejercicio de la política. De esta forma, la igualdad que el Estado de derecho establece y garantiza es anulada, pues si bien todos tienen derecho a participar de la política y ejercer la profesión que más les convenga, no todos disponen de los medios para hacerlo. ¿Cuáles son esos medios? En una sociedad comercial, la propiedad: el dinero.

A lo anterior es menester añadir que la división y especialización del trabajo, inherentes a los modernos sistemas de producción, hacen sumamente difícil la movilidad social. Cada individuo, la mayor de las veces, no por su interés personal sino por su riqueza o pobreza, nivel cultural o educacional, queda inserto en una actividad específica, que difícilmente puede cambiar. Así, la sociedad genera individuos y grupos diferentes, pues la división del trabajo reúne a los que, de una u otra forma, son semejantes. Semejantes en riqueza, educación, cultura, profesión, oficio, etnia, etcétera. A cada grupo le asigna un lugar en la comunidad. Lugares infames y denigrantes para algunos; lugares honrosos y privilegiados para los demás.

La desigualdad que reina en la sociedad moderna con frecuencia niega la igualdad jurídica y política proclamada en nuestras constituciones. Empero, por más manifiesta que ésta sea, no puede ser legitimada, pues las ideas de libertad e igualdad constituyen el fundamento de la sociedad moderna, articulan sus instituciones y hacen posible la invención del Estado de derecho. "En las sociedades anteriores, la desigualdad tenía una condición legítima, inscrita en la naturaleza, la tradición o la providencia. En la sociedad burguesa la desigualdad es una idea que circula de contrabando, contradictoria con la idea en que los hombres se imaginan a sí mismos; sin embargo, está por doquier en las situaciones que viven y en las pasiones que ella alimenta."1 Pasiones que reviven odios y resentimientos enconados. Apenas ayer laPage 80 desigualdad en las propiedades y la distribución de la riqueza se situaban en el primer plano de las discusiones de la justicia: hoy ocupan un lugar secundario; las diferencias culturales, debido a las cuales han sido marginadas, tanto política como socialmente diversas minorías, se colocan en el centro de las discusiones internacionales. "La cuestión social es hoy día inseparable de los procesos de fragmentación cultural."2

Identidad y acción colectivas

Los grupos antaño marginados por su condición étnica, religiosa, social, política o económica, hogaño construyen sus propias identidades, mismas que les permiten efectuar acciones colectivas en defensa del grupo. "El hecho de poseer una identidad es un recurso de poder y de influencia [...] la identidad es un medio para la acción [...] La minoría cuya identidad está fuertemente constituida [...] posee una gran capacidad para imponer sus objetivos a la mayoría."3 Minorías nacionales, grupos étnicos, discapacitados, mujeres, homosexuales y distintos sectores de las poblaciones pobres exigen un trato desigual y una serie de derechos que van desde el autogobierno hasta beneficios económicos o el respeto y derecho a la diferencia. Peticiones que tienen su origen en la desigualdad y discriminación existente en la sociedad moderna. Peticiones que esbozan un viejo criterio de justicia, el cual atenta contra el orden jurídico igualitario que dio vida al Nuevo Régimen en las centurias XVII y XVIII. Los derechos diferenciados implican un orden jurídico desigual: derechos desiguales para los desiguales e iguales para los iguales en las cosas que los son.

Los derechos de las minorías aparecen como algo ajeno y lejano al Estado de derecho, guardan una relación más estrecha con la antigua sociedad feudal. No es gratuito que sus antecedentes se encuentren justamente en ella, de los cuales podemos mencionar "el Tratado de Westfalia (1648), que reconocía derechos religiosos a los protestantes en Alemania; el Tratado de Oliva (1669), a favor de los católicos romanos en Livonia, cedida por Polonia a Suecia; el Tratado de Nimeguen (1678), entrePage 81 Francia y España; el Tratado de Ryswick (1697), otorgando protección a los católicos en los territorios cedidos por Francia a Holanda y el Tratado de París (1763), entre Francia, España y Gran Bretaña, a favor de los católicos romanos en territorios canadienses cedidos a Francia."4 Tratados firmados en un ambiente donde predomina una política de corte aristocrático, en ésta la desigualdad se encuentra perfectamente legitimada y, justo por ello, es posible la existencia de un orden jurídico desigual. Cada uno de los grupos que componen a la sociedad feudal cuenta con sus propios derechos: a los nobles les corresponde el ejercicio de los cargos públicos, al rey, por ser el primero entre iguales, le pertenece la corona, los plebeyos quedan excluidos de las...

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