Diferencia entre establecimiento permanente y residente en el extranjero conforme a nuestra legislacion

AutorHerbert Bettinger Barrios/Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas113-115

Page 113

Partiendo de la estructura que conforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se aplica en nuestro país y en lo concerniente a los sujetos pasivos que en este ordenamiento se contemplan, cabe señalar que deben cumplir con las normas establecidas en este dispositivo legal, tanto los residentes en México como los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país y los residentes en el extranjero respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en México o cuando teniéndolo, dichos ingresos no le sean atribuibles.

Para los propósitos que nos ocupan, los sujetos pasivos que merecen nuestra atención, son tanto los residentes en el extranjero como los establecimientos permanentes. Cabe señalar que no se resta la importancia que merecen los residentes en México, respecto de todos los ingresos que generen independientemente de la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, ya que referente a ellos sería necesario llevar a cabo un estudio individual que nos permitiera profundizar sobre el tema.

Una vez aclarado lo anterior y retomando el estudio sobre la diferencia impositiva de regular los ingresos de un establecimiento permanente, o en su caso, de los residentes en el extranjero y con la finalidad de que el lector cuente con un panorama general que le permita la toma de decisiones, es conveniente partir de la naturaleza misma de estos sujetos pasivos.

Derivado de lo anterior, cabe señalar que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera sujetos pasivos de la relación jurídicotributaria, a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos que se le atribuyan a este establecimiento, lo que implica que los residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales deberán acumular los ingresos que obtengan bajo el principio de fuente territorial y en consecuencia, pagar los impuestos corporativos correspondientes.

Estos establecimientos se distinguen del régimen aplicable a los residentes en México, ya que cumplen con el impuesto sobre la renta acumulando para estos fines exclusivamente los ingresos que obtienen en nuestro país, a diferencia de los residentes en México, quienes partien- do del principio de la universalidad del ingreso, deben acumular la totalidad de los ingresos que obtengan, sin importar la ubicación de la fuente de riqueza...

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