Las diez principales causas por las que las autoridades tributarias ordenan una visita domiciliaria o una revisión de gabinete a un contribuyente

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D9

Introducción

Las autoridades tributarias, a fin comprobar que los contribuyentes y responsables solidarios han cumplido con sus obligaciones y, en su caso, determinar los créditos fiscales a su cargo, pueden ejercer las facultades de comprobación que se precisan en el artículo 42 del CFF, en forma conjunta, indistinta o sucesivamente; y se entiende que dichas facultades se inician con el primer acto que se le notifique al contribuyente.

Con base en esa disposición legal, las autoridades hacendarias pueden practicar una revisión de gabinete o de escritorio (fracción II del artículo 42 del CFF) o una visita domiciliaria (fracción III del mismo ordenamiento legal), a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios; sin embargo, en la práctica es usual que las personas afectadas por una visita o revisión se pregunten o cuestionen cuáles fueron las razones o causas que tomaron en consideración las autoridades fiscales para ordenar una visita o revisión de ellas.

Si bien es cierto que dichas autoridades gozan de una facultad discrecional para decidir sobre qué contribuyente ejercerán las facultades de comprobación, eso no significa que estén sujetas exclusivamente a factores aleatorios o de suerte, ya que durante los últimos años las autoridades han establecido una serie de procedimientos o manuales internos que sustentan la decisión de ejercer sus facultades sobre determinadas personas, con base en la alimentación de múltiples fuentes de información directa e indirecta que les permite planear con mayor inteligencia los destinatarios de las visitas o revisiones de gabinete, a fin de procurar una mayor eficacia en sus actos de fiscalización.

Al respecto, se comentan las principales causas que pueden motivar la decisión de las autoridades para ejercer sus facultades de comprobación en contra de un contribuyente o responsable solidario.

Las diez principales causas
  1. Derivadas de las observaciones e información contenida en el dictamen fiscal

    Conforme al artículo 52, fracción III, del CFF, el contador público que dictamina los estados financieros de los contribuyentes se encuentra obligado a emitir conjuntamente con ese dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigna, bajo protesta de decir verdad, los datos a que hace referencia el artículo 54 del reglamento del citado código, destacando los siguientes:

  2. Debe mencionar en forma expresa el incumplimiento de las obligaciones observadas a la persona dictaminada, en su calidad de contribuyente o retenedor.

  3. Debe hacer mención expresa de que verificó el cálculo y entero de las contribuciones federales

    causadas en el ejercicio, así como las cuotas obrero patronales cubiertas o enteradas al IMSS incluidas en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor, y detallar cualquier diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su importancia relativa.

    Asimismo, según los artículos 51 y 54 del Reglamento del CFF, el contador público debe señalar y revelar diversos datos e información que se encuentren directamente relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la persona dictaminada. El dictamen con el informe de la situación fiscal se debe enviar a las autoridades fiscales a través de los medios electrónicos que establecen las reglas de carácter general.

    De esta manera, sin que las autoridades ejerzan en forma directa sus facultades de comprobación, mediante la información y las observaciones contenidas en el dictamen formulado por los contadores públicos, tienen conocimiento directamente de los incumplimientos y de diversos datos e información que puede dar lugar a inconsistencias, contradicciones o que el contribuyente incurre en prácticas fiscales que a juicio de las autoridades son indebidas, en los términos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 52 del CFF.

    En este sentido, cuando las autoridades tienen conocimiento de las observaciones, incumplimientos, inconsistencias, contradicciones o prácticas indebidas, pueden ejercer inicialmente la facultad que señala la fracción IV del artículo 42 del CFF (revisión del dictamen) con base en el procedimiento que precisa el artículo 52-A del mismo código. Del resultado de dicha revisión al dictamen, las autoridades fiscales estarán en posibilidad de ejercer sus facultades de comprobación (visita domiciliaria o revisión de gabinete) en forma directa sobre el contribuyente o responsable solidario, según el caso.

  4. No presentar las declaraciones mensuales, anuales y de pagos provisionales

    De acuerdo con las leyes del ISR, IETU e IVA, la mayoría de los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaraciones anuales o del ejercicio, declaraciones mensuales definitivas y de pagos provisionales; sin embargo, en ciertos casos, tales personas incumplen en forma reiterada esas obligaciones, y en consecuencia las autoridades tienen que requerir constantemente el cumplimiento de esas obligaciones, con base en el artículo 41, fracciones I y III, del CFF.

    Ahora bien, cuando el contribuyente incurre en forma reiterada en no presentar sus declaraciones o peor aún, no acata o cumple con los requerimientos que exigen su presentación, independientemente de las medidas de apremio que tienen las autoridades fiscales para forzar a los contribuyentes a presentar esas declaraciones, también pueden ejercer en forma directa las facultades de comprobación que establecen las fracciones II y III del artículo 42 del CFF, ante la sospecha de que las personas se niegan a presentar las declaraciones, en virtud de serias irregularidades en el cumplimiento sustantivo de pagar los impuestos correspondientes.

  5. Por la solicitud de datos, documentos e informes al contribuyente o responsable solidario para aclarar cierta información

    Muchos contribuyentes o responsables solidarios han tenido solicitudes o invitaciones fundamentadas en el artículo 41-A del CFF, mediante las cuales, les solicitan datos, informes y documentos adicionales, con el propósito de aclarar la información asentada en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos y del ejercicio, siempre que dicha solicitud se efectúe en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de la declaración correspondiente.

    Si bien es cierto que la solicitud de datos, documentos e informes efectuada en los términos que establece el artículo 41-A del CFF, no constituye el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación, claramente tienen el propósito de allegarse elementos por parte de los obligados directos o los terceros relacionados, a fin de preparar el ejercicio de sus facultades de comprobación; es decir, cuando las autoridades solicitan datos y documentos, se presume que existe alguna inconsistencia o contradicción en las declaraciones, de manera que sin practicar una visita domiciliaria o revisión de gabinete que están sujetas al cumplimiento de múltiples requisitos formales y de procedimiento, así como a un plazo máximo de duración (artículos 43 al 48 del CFF), las autoridades deciden ejercer la facultad que les concede el artículo 41-A del CFF, como un medio preparatorio para allegarse de elementos que guíen la decisión de ejercer o no sus facultades de comprobación.

    Asimismo, cuando las autoridades efectúan una solicitud o invitación en los...

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