Diez años de Armonización Contable con cien acuerdos del CONAC

AutorCornelio Rico Arvizu
CargoPresidente de la Comisión de Contabilidad
Páginas56-59

Page 56

Introducción

El 31 de diciembre de 2008 se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental con el fin de unificar el regis-tro de las operaciones contables y presupuestales, así como homogeneizar la presentación de los estados financieros y la Cuenta Pública. A diez años se ha tenido un avance significativo en sus tareas establecidas por disposición; pero cierto es que la misma ley establece el “deber ser”, pero no establece el “cómo”, aquí le compete a los famosos Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), órgano colegiado rector facultado para emitir normas e interpretar la aplicación, progresión e implementación. En un recuento desde 2009 a 2018 se han emitido 100 Acuerdos que norman y complementan a dicha Ley.

Emisión de acuerdos

El procedimiento para emitir un acuerdo está previsto en el artículo 14 de la ley, con los siguientes pasos:

- El secretario técnico elabora el proyecto respectivo.

- El secretario técnico somete el proyecto a opinión del Comité Consultivo.

- El Comité Consultivo emite las observaciones que considera pertinentes.

- El secretario técnico incluye las observaciones que estime pertinentes.

- El secretario técnico somete el proyecto a consideración del CONAC.

- El CONAC aprueba o devuelve al secretario técnico por mayoría.

- El secretario técnico, por instrucción del CONAC, publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo como lo establece el artículo 15 de la ley.

Actualmente, el CONAC está representado por 15 personas, según el artículo 8 de la ley, como sigue:

- El Secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP), presidente del Consejo.

- El Subsecretario de Egresos de la SHCP.

- El Subsecretario de Ingresos de la SHCP.

- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

- El Tesorero de la Federación de la SHCP.

- La Unidad de Coordinación con las Entidades Federativas de la SHCP.

- Representante de Secretaría de la Función Pública.

- Un gobernador de los grupos uno y tres de la Ley de Coordinación Fiscal.

- Un gobernador de los grupos dos y cuatro de la Ley de Coordinación Fiscal.

- Un gobernador de los grupos cinco y siete de la Ley de Coordinación Fiscal.

- Un gobernador de los grupos seis y ocho de la Ley de Coordinación Fiscal.

- Un presidente del Ayuntamiento de un municipio.

- Un presidente de otro Ayuntamiento de un municipio.

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