Plazo para que el IMSS dictamine a un trabajador con incapacidad permanente parcial o total cuando sufre un riesgo de trabajo

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Soy gerente de recursos humanos de una empresa dedicada al empaque y distribución de productos alimenticios.

Hace aproximadamente ocho meses uno de los trabajadores sufrió una caída con motivo de su trabajo dentro de la empresa, y de inmediato fue trasladado para que recibiera la atención médica necesaria.

Los familiares del empleado llevaron a la empresa el formato ST-1, que les fue proporcionado por el IMSS, el cual fue requisitado debidamente y se les entregó. Con ello, el IMSS determinó que se trató de un riesgo de trabajo, por lo que procedió a expedirle al trabajador los certificados de incapacidad y a pagar los subsidios correspondientes.

Sin embargo, el accidente de trabajo le produjo al empleado un grave problema en la columna vertebral, mismo que hasta la fecha le impide reincorporase a sus labores.

Esta situación ha ocasionado a la empresa diversos inconvenientes, entre ellos, el económico, pues además de continuar pagando las cuotas obrero-patronales al IMSS, no se ha podido contratar a otra persona que cubra dicho puesto en forma definitiva.

Se desea saber si la compañía está en condiciones de dar de baja al trabajador o en caso de continuar éste bajo tratamiento médico del IMSS, conocer si puede solicitar que se le dictamine una incapacidad permanente parcial o total, según corresponda.

Lector de León, Guanajuato

Pregunta

¿Cuál es el plazo para que el IMSS dictamine a un trabajador una incapacidad permanente parcial o total derivada de un riesgo de trabajo?

Respuesta

La empresa no puede dar de baja al trabajador, en virtud de que el artículo 21 de la LSS señala que no surtirán efectos, para las finalidades del seguro social, los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para las labores; por lo que si la empresa presenta el aviso de baja del empleado, no será procedente.

Ahora bien, en términos del artículo 31, fracción IV, de la LSS, cuando las ausencias del trabajador a sus labores estén amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS, no será obligatorio pagar las cuotas obrero-patronales, a excepción de 2% del salario base de cotización (SBC)...

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