Si está obligado a dictaminarse, recuerde que debe presentar un reporte a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales

PáginasA120-A121

El 28 de junio de 2006 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Una de las adiciones fue la de la fracción XX al artículo 86 de la Ley del ISR, la cual expresa:

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

XX. Tratándose de contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dara conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

La obligación prevista en el párrafo anterior, se tendrá por cumplida si en la Asamblea referida se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal a que se refiere la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de La Federación.

De lo anterior podemos observar que no todas las personas morales deben presentar el reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales ante la asamblea general ordinaria de accionistas, porque si bien el artículo 86, fracción XX, de la Ley del ISR no es específico en cuanto a qué tipo de sociedades deben cumplir con dicha obligación, sí estipula que el reporte se debe rendir ante la asamblea general ordinaria de accionistas; por lo que se puede concluir que sólo las personas morales que cuenten con esta asamblea son las que deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XX del artículo 86 de la Ley del ISR; por tanto, las demás personas morales obligadas a presentar el dictamen quedarían exentas de cumplir con lo antes señalado; no obstante, hay quienes opinan que esta obligación la deben cumplir todas las personas morales que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales.

Por otra parte, el mismo artículo indica en su segundo párrafo, que se tendrá por cumplida la obligación si se presenta ante la asamblea general ordinaria de accionistas el informe sobre la revisión de la situación fiscal emitido por el contador público que realice el dictamen.

Al respecto, el artículo 93-A del Reglamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR