¿Dictaminarse o no dictaminarse? Evalúe los beneficios de presentar el dictamen fiscal 2010 y posteriores

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Introducción

En términos del artículo 32-A del CFF, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en alguno de los supuestos contenidos en la citada disposición, están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado; asimismo, dicho artículo otorga la opción de dictaminarse a quienes no se encuentren obligados a hacerlo.

No obstante, conforme al Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF del 30 de junio de 2010, se exime de esa obligación a algunos contribuyentes que deben dictaminarse por el ejercicio 2010 y posteriores, siempre que presenten la información en los plazos y medios que de acuerdo con reglas de carácter general establezcan las autoridades tributarias correspondientes.

Por ello, los contribuyentes obligados a dictaminarse y aquellos que pueden tomar esta opción, tienen que evaluar la conveniencia de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales o de no hacerlo, pues con independencia del costo financiero que el dictamen conlleva, éste tiene diversas ventajas que deben tomarse en cuenta a efecto de tomar la decisión referida.

Debido a que durante los meses que corren los contribuyentes deben empezar a considerar la decisión con respecto a si van a dictaminar sus estados financieros de 2010 por contador público autorizado, entre otros aspectos, se precisan los beneficios del dictamen fiscal, con objeto de que los interesados los conozcan y tengan más elementos para tomar esta importante decisión; asimismo, se indican diferentes usos y beneficios que el dictamen para efectos financieros tiene para tales personas.

Aspectos generales
Personas obligadas a presentar el dictamen fiscal

El artículo 32-A del CFF estipula que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del CFF, sus estados financieros por contador público autorizado:

  1. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34'803,950, que el valor de su activo determinado de acuerdo con el artículo 9o.-A de la Ley del ISR sea superior a $69'607,920 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

  2. Las que estén autorizadas a recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

  3. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra este acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión deberá dictaminarse además por el ejercicio siguiente.

  4. La escindente y las escindidas, en el ejercicio en que ocurra la escisión y en el siguiente. En caso de que la sociedad escindente desaparezca, sólo deberá dictaminar el ejercicio en que se realizó la escisión.

  5. Cuando se trate de liquidación de sociedades, deberán hacer dictaminar los estados financieros del periodo de liquidación aquellas que en el ejercicio regular inmediato anterior a ese periodo hayan estado obligadas a hacerlo.

    Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.

  6. Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en tales establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el numeral 1 anterior.

Personas que pueden optar por presentar el dictamen fiscal

El artículo 32-A, cuarto párrafo, del CFF, especifica que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo.

Al respecto, el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF establece que los contribuyentes deberán manifestar dicha opción al presentar la declaración del ejercicio del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción.

No obstante, conforme al primer párrafo del artículo 66 del Reglamento del CFF, los avisos o escritos libres para optar por dictaminar sus estados financieros y los dictámenes de estados financieros formulados por contador público registrado, que presenten las personas físicas que únicamente perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales, no surtirán efecto fiscal alguno.

Asimismo, los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros, podrán renunciar a la presentación del dictamen, siempre que presenten un escrito en el que comuniquen dicha situación a la autoridad fiscal competente, a más tardar el último día del mes en que deba presentarse el dictamen, manifestando los motivos que tuvieron para ello.

Por último, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no deban dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la SHCP.

Opción de no dictaminar los estados financieros conforme al Decreto del 30/VI/2010

Según el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria (Decreto), publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, los contribuyentes que en términos del artículo 32-A, fracción I, del CFF se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por no presentar el dictamen fiscal, siempre que presenten la información en los plazos y medios que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades fiscales correspondientes.

Dichos contribuyentes son los siguientes:

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34'803,950, que el valor de su activo determinado de acuerdo con el artículo 9o.-A de la Ley del ISR sea superior a $69'607,920 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Al respecto, el artículo sexto del Decreto dispone que el SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del mismo.

Cabe observar que al cierre de la presente edición el SAT no ha publicado en el DOF las disposiciones a que deberán sujetarse las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que opten por no dictaminar sus estados financieros, estando obligadas a ello en términos del artículo 32-A del CFF.

Es de resaltar que la opción de no presentar el dictamen fiscal será aplicable a los dictámenes sobre estados financieros que deban presentarse por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores (artículo segundo transitorio del Decreto).

Beneficios para los contribuyentes de presentar el dictamen fiscal

Con motivo de la opción de no presentar el dictamen fiscal por el ejercicio de 2010 y posteriores, los contribuyentes obligados a dictaminarse y los que pueden optar por hacerlo están considerando la posibilidad de no dictaminar sus estados financieros por tales ejercicios, dado el ahorro económico y administrativo que ello representa; por consiguiente, a continuación se indican los beneficios que se tendrían si se decide presentar el dictamen de estados financieros por contador público autorizado, a efecto de que se tengan más elementos para tomar esta importante decisión.

Reducción del plazo de la devolución de saldos a favor

De acuerdo con el artículo 22 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

En términos generales, el plazo para que las autoridades tributarias realicen la devolución señalada, computado en días hábiles, es de 40 días siguientes a la fecha en que se haya presentado la solicitud ante la autoridad fiscal competente.

No obstante, la devolución se deberá efectuar dentro de los 25 días siguientes a la fecha en que se hubiera presentado la solicitud ante la autoridad fiscal competente, cuando se trate de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado.

Sin embargo, los plazos antes mencionados pueden prolongarse, dado que la autoridad, con objeto de verificar la procedencia de la devolución, podrá requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la...

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