¿Qué es un dictaminador aduanero?

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Conforme al artículo 43 de la LA, el reconocimiento aduanero debe ser practicado por las autoridades aduaneras, mientras que el segundo reconocimiento o el reconocimiento aduanero que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado debe ser practicado por los dictaminadores aduaneros.

La propia LA establece que las autoridades aduaneras son aquellas que de acuerdo con el Reglamento Interior de la SHCP, el Reglamento Interior del SAT y demás disposiciones legales tienen competencia para ejercer las facultades que señala la LA, y los dictaminadores aduaneros son las personas físicas autorizadas por las autoridades aduaneras para practicar el segundo reconocimiento.

En el desarrollo del tema se analizará la figura del dictaminador aduanero y los requisitos que se deben cumplir para ser autorizado como tal. Para un mejor entendimiento del tema se analizará antes la figura del segundo reconocimiento aduanero.

Actos que puede realizar el dictaminador aduanero
Segundo reconocimiento

El artículo 43 de la LA indica que el segundo reconocimiento o el reconocimiento aduanero que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado, debe ser practicado por el dictaminador aduanero.

Reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento

El reconocimiento aduanero, así como el segundo reconocimiento, debe entenderse como el examen de las mercancías de importación o exportación, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado en los documentos aduaneros en relación con la mercancía que se tenga físicamente; es decir, que al revisarse la mercancía se cuente con elementos para determinar si lo declarado en los documentos aduaneros que se presentan para el despacho aduanero, coinciden con la mercancía que se pretende importar o exportar.

Conforme a la LA, en el reconocimiento y en el segundo reconocimiento se pueden allegar elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado respecto de los siguientes conceptos:

  1. Las unidades de medida señaladas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.

  2. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.

  3. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

Momento en que se practica el segundo reconocimiento

Una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias (si proceden), se deben presentar las mercancías y el pedimento ante las autoridades aduaneras; en ese momento se debe activar el mecanismo de selección automatizado...

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