El dictamen pericial y la 'prudente apreciación de la sala'

AutorLic. Ervin Guillermo Vázquez Moreno
Páginas1-6
El dictamen pericial y la
“prudente apreciación
de la sala”
La prueba pericial es la que permite la ley conforme a
los artículos 43 y 46, fracción III, del CFF, y en forma su-
de Procedimientos Civiles; en ambos casos, la prueba
pericial es un auxiliar para descubrir la verdad jurídica
de los hechos cuando se requiera del conocimiento
científico, técnico, en un arte o en una profesión, y cuyo
objetivo es causar convicción en el juzgador que co-
nozca del asunto quedando su valoración a la prudente
apreciación de la sala.
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Es-
pañola, perito significa “experto o entendido en algo;
experto en una materia a quien se le encomienda la
labor de analizar desde un punto de vista técnico, ar-
tístico, científico o práctico la totalidad o parte de los
hechos litigiosos. Deberá poseer el título oficial que
corresponda a la materia objeto del dictamen. También
podrá solicitarse a academias o instituciones culturales
y científicas que se ocupen del estudio de las materias
objeto de pericia".
No obstante, la definición del dictamen pericial no se
pone a discusión una vez entendido que deviene del co-
nocimiento plasmado por el perito, previo análisis de un
objeto de estudio; lo singular que al caso atañe es saber
a qué se le debe entender por “prudente apreciación
de la sala”, qué es lo que debe tomar en cuenta la sala
cuando valora una prueba pericial, qué sucede si sólo
una de las partes ofrece la prueba pericial, acaso es su-
ficiente que el magistrado instructor valore el dictamen
a partir de la conclusión arrojada por el perito dentro de
su dictamen.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo
46. La valoración de las pruebas se hará de acuer-
do con las siguientes disposiciones:
(…)
III. El valor de las pruebas pericial y testimonial,
así como el de las demás pruebas, quedará a la
prudente apreciación de la Sala.
(…)
Un ejemplo práctico es cuando la autoridad demanda-
da dentro del juicio contencioso administrativo exhibe
la pericial en grafoscopía para demostrar que el docu-
mento en cuestión emanado de un acto administrativo
contiene la firma autógrafa del funcionario competente,
o bien, en un incidente de falsedad de documentos, en
el que la autoridad somete a estudio la firma del actor
ØLIC. ERVIN GUILLERMO VÁZQUEZ MORENO
LICENCIADO EN DERECHO, EGRESADO DE LA
UNIVERSIDAD UNIVERMILENIUM
ABOGADO JR. COLABORADOR DE RAND ABOGADOS,
ESPECIALISTA EN ASUNTOS DEL IMSS
Colaboraciones
JURIDICO
FISCAL
D1
1a. quincena
enero 2020
JURIDICO_887.indd 1JURIDICO_887.indd 1 16/12/19 17:4916/12/19 17:49

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR