Dictamen de la mayoría de la Comisión de Constitución y voto particular de uno de sus individuos. México, 5 de abril de 1847

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SALA DE Comisiones del Soberano Congreso
Constituyente. –La mayoría de la comisión de
Constitución opinaba no abrir dictamen sobre la
proposición presentada el 15 de febrero último por
treinta y ocho señores diputados, mientras no se re-
solviese sobre la amnistía propuesta por el gobierno
a consecuencia de la insurrección de varios cuerpos
de la Guardia Nacional de esta ciudad en el próximo
pasado marzo. Expúsolo así el Congreso; pero des-
echado su dictamen, vese ahora en la precisión
de emitir su juicio sobre la citada proposición.
Impacientes los señores diputados porque de
una vez se fije la Constitución del país, por si
desgraciadamente las circunstancias no permi-
tiesen decretar la que el actual Congreso ha sido
llamado a formar, han clamado por la de 1824, lle-
gando a solicitar hasta que sea la única que rija
mientras se reforma con arreglo a los artículos
que sobre el particular se hallan consignados en
ella. Justos sus recelos, de los que también parti-
cipa la mayoría de la Comisión, cree ésta que
puede llenarse el objeto que se proponen con de-
clarar el citado código vigente, ya sin las modifi-
caciones del decreto del 21 de diciembre próximo
pasado, y mientras ésta se reforma por la actual
representación nacional.
Así se logrará que en el evento desgraciado
de que el presente Congreso no pueda cumplir
con la parte más importante de su misión, no quede
la República inconstituida: y se le dejará por otro
lado expedito para hacer las importantes refor-
mas que la experiencia ha manifestado deben ha-
cerse en la referida Constitución.
Así que la comisión concluye presentando el
examen y resolución del Congreso las siguientes
proposiciones:
1. Se declara que el pacto de Federación cele-
brado por los Estados Unidos Mexicanos en 1824,
es la única Constitución legítima del país, cuya
observancia y cumplimiento obliga estrictamente
a los actuales supremos Poderes de la Unión a los
Estados y a cada uno de los habitantes de la Repú-
blica, mientras no se publiquen todas las reformas
que determine hacerle el presente Congreso.
Como económica, la comisión de Constitu-
ción presentará a la mayor posible brevedad su
dictamen sobre las citadas reformas.
México, abril 5 de 1847.– Rejón.– Cardoso.–
Zubieta.
Nota: El texto fue tomado de Derechos del pueblo
mexicano, Cámara de Diputados, XLVI Legisla-
tura. Primera edición, VIII tomos, México, 1967.
VOTO PARTICULAR
Señor:
Al recibir del Congreso el difícil encargo de con-
currir a formar el Proyecto de Constitución, no
pensaba yo que había de llegar a verme en la pe-
nosa situación en que me encuentro, precisado a
dar cuenta con mi opinión individual, desgracia-
damente para mí, en discordancia con la de la
respetable mayoría de la comisión. Esperaba, por
*Fuente: Derechos del pueblo mexicano, Cámara de Diputados, XLVI Legislatura. Primera edición, VIII tomos, México, 1967.
Dictamen de la mayoría de la
Comisión de Constitución y voto particular
de uno de sus individuos*
México, 5 de abril de 1847
1847
TEXT O ORI GINA L
172 CONSTITUCIÓN DE 1917. FUENTES HISTÓRICAS
el contrario, que unidos todos en principios, res-
pecto de la obra que se nos había encomendado,
nos entenderíamos perfectamente, y que después
de discutir más bien la forma y los pormenores,
que los puntos cardinales, habríamos de pre-
sentar al Congreso un dictamen, que corregido
por su sabiduría llenara el objeto principal con
que se determinó reunirle. La conservación del
sistema federal, el establecimiento de los prin-
cipios liberales y filosóficos que corresponden a
nuestro siglo, el desarrollo rápido y seguro de la
democracia, están y han estado siempre unáni-
memente admitidos en el Congreso. Porque el
imperio de las circunstancias, los tristes resul-
tados de nuestras pasadas discordias, la varie-
dad de opiniones, inevitable en materias a la
vez tan difí ciles como importantes, no han al-
canzado a establecer otras diferencias que las
relativas a los mejores medios de hacer triunfar
aquellos principios y las que consisten en algu-
nas cuestiones de un orden secundario y aun
transitorio.
Mis esperanzas, sin embargo, no han llegado
a realizarse: nuestra división a la que dieron mo-
tivo algunos incidentes extraños al objeto de mi
dictamen, vino a ser inevitable, y ha debido colo-
carme en la desventajosa posición de fiar a mis
solos esfuerzos el patrocinio de una opinión deli-
cada por la materia sobre que versa, y mucho más
delicada por razón de las circunstancias.
Pero precisamente por ellas es a mi juicio,
señor, en extremo conveniente que cuanto antes se
fije de una manera definitiva la organización po-
lítica del país por medio del Código fundamental;
no puede disputarse la conveniencia de adoptar
con reformas el de 1824; están patentes los pun-
tos de mejora que demandan la seguridad y pro-
greso de nuestras instituciones; y para decre-
tarlas hay en el patriotismo del Congreso y en la
verdadera situación de los negocios públicos los
elementos necesarios para cumplir dignamente
nuestro encargo. Mas en el estrechísimo plazo
que se nos ha señalado, y distraído yo con el des-
pacho de otras comisiones demasiado urgentes,
apenas tendré lugar de indicar las razones en que
me fundo. Consuélame el que mi deseo, más que de
fundar un voto particular, es el de exponer mis
convicciones sin pretensión alguna de que ellas
sean aprobadas.
Que la situación actual de la República de-
manda con urgencia el establecimiento definitivo
del orden constitucional, es una verdad que se
palpa con sólo contemplar esa misma situación.
Comprometida una guerra, en la que México lu-
cha nada menos que por su existencia; ocupada
la mitad de su territorio por el enemigo, que tiene
ya siete Estados en su poder; cuando acaba de
sucumbir nuestra primera ciudad marítima, y se
halla seriamente amenazada aun la misma capi-
tal, ninguna cosa sería mejor que la existencia de
alguna organización política, que evitando las
dificultades interiores, dejase para después el
debate de los principios fundamentales. Pero ella
no existe, y para llevar a cabo esa misma guerra,
es preciso hacer que cuanto antes cese la compli-
cación que la dificulta. En la guerra todavía con
más razón que en la paz, un pueblo no puede vivir
y resistir, sino cuando cuenta con la acción de todos
los elementos de su poder y siendo su organización
política la sola que los combina, dirige y regula-
riza, no es posible que él se salve si se le mantiene
bajo una organización enteramente viciosa. No es
culpa nuestra, sino un efecto de lo pasado, el que
tan grande así sea la complicación de las cir-
cunstancias, la debilidad de lo que existe es pa-
tente, sin que haya por qué hacerse ilusiones.
Nada hay sólido y organizado. Todo lo que
tenemos es de ayer: fue obra de un movimiento,
que por nacional que haya sido no pudo dar a las
cosas la seguridad que producen el tiempo y el
arreglo. El Gobierno federal acaba de organizarse,
y todavía lucha con mil dificultades; con la vio-
lencia de todo estado de reacción, con la falta de
sus medios de poder, con la inexperiencia de un
orden casi nuevo, con el espíritu de recelo, tan
propio de estos momentos, con la alarma de todos
aquellos que viendo su suerte ligada con las ins-
tituciones, no saben si sus intereses serán sacri-
ficados o respetados. Los Estados ensayan con
desconfianza su poder; el centro ve que no es tan
acatado como debería serlo; y la revolución acaba
de apoderarse de la más hermosa de todas nues-
tras esperanzas, de la Guardia, que en un momento
de vértigo ha dado un ejemplo que los amantes

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