Dictamen de ISERTP por fusión de sociedades

AutorIrving David Beltrán Calderón
CargoEstudiante de la Licenciatura en Contaduría de la Universidad Autónoma del Estado de México, UAEM Ecatepec Integrante del Comité de Integración de Contadores Universitarios (CICU) del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas10-12
IrvIng DavID Beltrán CalDerón
Estudiante de la Licenciatura en Contaduría de la Universidad
Autónoma del Estado de México, UAEM Ecatepec
Integrante del Comité de Integración de Contadores Universitarios
(CICU) del Colegio de Contadores Públicos de México
irving.beltran.c@gmail.com
del Estado de México o reciba servicios personales
subordinados, para los efectos del Código Financie-
ro del Estado de México y Municipios, se establece
de acuerdo con el numeral 47 las obligaciones de las
personas jurídico-colectivas, denominadas así las so-
ciedades bajo lo siguiente:
1. Inscribirse en el Regist ro Fiscal en un plazo
máximo de 15 días a par tir de la fecha en que se
genere la obligación scal de presentar declara-
ciones por los impuestos locales que se estable-
cen en el Código.
A. Los impuestos locales que establece el
código de manera enunciativa son los
siguientes:
Impuesto So bre Erogaciones por Remune-
raciones al Trabajo Personal (ISERTP).
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
Impuesto sobre loterías, rifas, sorteo s,
concursos y juegos permitidos con cruce
de apuestas.
Impuesto sobre la prestación de servicios
de hospedaj e.
Impuesto a la venta nal de bebidas con
contenido alcohólico.
Impuesto predial.
2. Presentar declaraciones por los impuestos que
cause.
3. La obl igación que en esta ocasión nos interesa
es la de dictamina r el cumplimiento en la de-
terminación del ISERTP y pago por el ejercicio
scal en que ocurra la f usión. Adicionalmente,
se establece que la persona jurídico-colectiva
debe dictamina rse además por el ejercicio s-
cal siguiente. Por ejemplo, Empresa X y Empre-
sa Y, se fusionan para que subsista X, en el año
2018, debe dictam inar el cumplimiento de sus
La fusión, en el acto jurídico mercantil, es
la unión de dos o más sociedades
para crear una nueva sociedad o que
subsista cualquiera de estas
Síntesis
En el acto jurídico mercantil, la
fusión es la unión que resulta
de dos o más sociedades para
crear una nueva o la subsistencia
de alguna de ellas. La sociedad
fusionada se crea o subsiste y la
fusionante desaparece. De acuerdo
con el artículo 223 de la LGSM, las
primeras deberán inscribir sus
acuerdos de fusión en el RPC y
publicarlo en el Sistema Electrónico
de la SE, y las que dejen de existir,
deberán publicar su último balance,
que incluirá el activo, pasivo y
capital y el sistema establecido para
la extinción de su pasivo.
Dictamen de
ISERTP por fusión
de sociedades
obligaciones por este año y 2019. Este dicta men
deberá realizarse por Contador Público Auto-
rizado (C.P.A.), también denominado Dictami-
nador con Registro en la Dirección General de
Fiscalización en el Estado de México.
Requisitos para ser C.P.A.
Los requisitos para ser C.P.A., que establece el Código
en su artículo 47 D, son:
a. Presentar solicitud ante la autoridad scal com-
petente, en la que manieste:
1. Nombre.
2. RFC.
3. CU R P.
4. Número de registro asignado por la autori-
dad scal federal competente para formular
dictamen de estados na ncieros (en caso de
contar con dicho re gistro).
b. Domicilio en el territorio del Estado de México
para oír y recibir noticaciones.
c. Nombre, denominación o razón social del
colegio profesional o asociación de contadores
públicos reconocida y autorizada por la Secreta-
ría de Educación Pública a la que pertenezca.
d. Man ifestación bajo protesta de decir verdad que
cuenta con experiencia mínima de t res años
participando en la elaboración de dictámenes
scales, que ha sido miembro de colegios profe-
sionales o asociaciones de contadores públicos
del inciso anterior, durante tres años previos a
la solicitud .
e. Adjuntar a l a solicitud de autorización orig inal
o copia de:
1. Documento que acred ite nacionalidad
mexicana.
La fusión, en el acto jurídico mercantil, es
aquella unión de dos o más sociedades para
crear una nueva sociedad o que subsista
cualquiera de estas. Las sociedades que se
involucran en este acto jurídico son: So-
ciedad fusionada y fusionante; la primera de ellas es
aquella que se crea o subsiste y, la segunda es la so-
ciedad que desaparecerá derivado del acto jurídico y,
en cumplimiento del artículo 223 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles (LGSM) deberán inscri-
bir los acuerdos de fusión en el Registro Público de
Comercio (RPC) y publicarse en el Sistema Electró-
nico de la Secretaría de Economía; asimismo, para
aquella sociedad o sociedades que dejen de existir,
deberán publicar su último balance. El balance a que
se hace referencia es aquél en donde se plasma el
Activo, Pasivo y Capital de las sociedades que deja-
rán de existir, así como el sistema establecido para
la extinción de su pasivo en el caso de las empresas
que dejarán de existir.
Toda vez que, en el acto jurídico de la fusión, está
presente el traslado de obligaciones patronales por
la prestación de servicios personales subordinados,
prestados por Personas Físicas (PF), y que sigan bajo
la subordinación de la sociedad fusionada, esta debe
seguir cumpliendo sus obligaciones de manera con-
tinua. Para aquella sociedad que se crea o subsista,
y que su domicilio scal se encuentre en territorio
DOSSIER
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CONTADURÍA PÚBLICA
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