Dictamen para el cumplimiento de obligaciones ante el IMSS y el Infonavit. No olvide presentar el aviso en abril

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Introducción

El artículo 16 de la LSS señala que los patrones que hayan contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior, deben dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, conforme a las disposiciones establecidas en el Racerf.

No obstante, aquellos patrones que no cuenten con un promedio anual de 300 trabajadores, podrán optar por dictaminarse de manera voluntaria.

Por su parte, el artículo 55 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), publicado en el DOF el 10 de febrero pasado, estipula que los patrones podrán optar por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Infonavit a través de contador público autorizado.

Por tanto, los patrones que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones patronales ante el IMSS o ante el Infonavit, deberán presentar dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, es decir, a más tardar el martes 30 de abril, el aviso correspondiente, de acuerdo con los artículos 156 del Racerf y 59 del Ripaedi.

Cabe recordar que en el DOF del 30 de marzo de 2012, la SHCP dio a conocer el Decreto que compila diver-sos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual señala en su artículo 7.1, segundo párrafo, que los patrones que deban dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado, podrán optar por no presentar el dictamen correspondiente, siempre que presenten la información en los plazos y medios que mediante reglas de carácter general disponga el IMSS.

Al respecto, mencionamos las disposiciones aplicables para presentar el aviso de dictamen para efectos del Seguro Social y del Infonavit, para quienes presenten el dictamen referido.

Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social y plazo para su presentación

Conforme al artículo 156 del Racerf, para la formulación del dictamen a que se refiere el artículo 16 de la LSS, el patrón deberá presentar ante el IMSS, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso correspondiente mediante los formatos autorizados.

Esto significa que los patrones obligados y los que por decisión propia dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones mediante contador público autorizado, tendrán hasta el martes 30 de abril para presentar el aviso correspondiente al dictamen del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Es de observar que los patrones que tengan dos o más registros patronales presentarán un único aviso, el cual comprenderá todos los registros.

Por otra parte, los patrones a los que les sea aplicable el dictamen voluntario inducido , es decir, los que tengan orden de visita o requerimiento, podrán presentar en cualquier fecha el aviso para dictaminar, en términos del artículo 175 del Racerf.

Cabe destacar que el artículo 159 del Racerf especifi-

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ca que cuando exista solicitud patronal o invitación del instituto para corregir la situación fiscal o medie requerimiento para que el patrón exhiba la contabilidad, así como para que proporcione los datos, otros documentos o informes que le requieran, el periodo por dictaminar será por los últimos dos ejercicios.

En el supuesto de que sea notificada una orden de visita domiciliaria, pero no haya sido iniciada la revisión documental, a juicio del IMSS se podrá autorizar el dictamen por los últimos tres ejercicios.

Una vez autorizado el aviso para dictaminar, el patrón no podrá optar por ningún otro procedimiento de corrección.

Formatos para presentar el aviso de dictamen

Según el artículo 156 del Racerf, el aviso para dictaminar deberá presentarse en los formatos que para tal efecto autorice el instituto.

Estos formatos fueron aprobados por el Consejo Técnico del IMSS mediante el Acuerdo ACDO.AS.HCT.290709/ 147.P.DIR, y publicados en el DOF el 27 de agosto de 2009.

Así, el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social mediante contador público autorizado se presentará en el formato DICP-02 , "Aviso de dictamen para efectos del seguro social", el cual cuenta con los dos anexos siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

El aviso DICP-02 podrá requisitarse mediante al Sistema único de dictamen en línea (SUDI-Net), o bien, en computadora, en máquina de escribir o de manera manual con bolígrafo a tinta azul o negra, en original y dos copias, sin utilizar abreviaturas y sin omitir alguno de los datos solicitados; además, firmarán el patrón o el representante legal y el contador público autorizado, en forma autógrafa, en términos del artículo 157 del Racerf.

El aviso deberá presentarse en el Departamento de Auditoría a Patrones de la unidad administrativa (subdelegación) en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscal del patrón.

En el supuesto de que los patrones tengan dos o más registros patronales, presentarán un único aviso que comprenderá todos los registros, y además requisitarán el anexo 1 (formato DICP-02 A1 ) en tantas hojas como sea necesario, e incluirán los datos siguientes:

1. En la columna "Registro patronal" se anotará el registro respectivo de cada una de las empresas por dictaminar.

2. En la columna correspondiente al domicilio del centro de trabajo se indicará el domicilio de cada registro patronal.

3. En la columna "Número de trabajadores en el ejercicio dictaminado" se manifestará el total que resulte de sumar los que...

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