Dictamen fiscal del ejercicio 2014

AutorFernando López Cruz
Páginas46-51
46 JULIO 2015
Por Fernando López Cruz
DICTAMEN
FISCAL DEL
EJERCICIO 2014
Con el dictamen fiscal sobre los estados financieros
del ejercicio 2014, se inicia una nueva etapa, en la
cual ese documento, si bien es cierto que se presen -
ta en la modalidad de optativo, de ninguna manera
le resta el valor y la importancia que tiene como un
instrumento de fiscalización indirecta que coady uva
a la administración tributaria Federal y Es tatal y es
un ejemplo fehaciente del compromiso de la Conta-
duría Pública organizada para el desarrollo social de
nuestro país.
TRANSICIÓN DERIVADA DE
LA DEROGACIÓN DE LA
OBLIGATORIEDAD DEL DICTAMEN
FISCAL A LA DE SER OPTATIVO
A partir del ejercicio fiscal 2014 el Art. 32-A del Código
Fiscal de la Federación (CFF) estable ce que el dicta-
men fiscal de estados financieros es opt ativo para los
contribuyentes con ingresos en el ejercicio inmediato
anterior superiores a $100 millones, que el valor de su
activo en el ejercicio inmediato anterior sea superior
a $79 millones o hayan tenido, por lo menos, 300 tra-
bajadores en cada uno de los meses de ese ejercicio
anterior.
Acerca del ejercicio inmediato anterior que se toma
como referencia para determinar los parámetros que
permiten identificar si se puede optar por el dicta-
men fiscal, dicho ejercicio puede ser de doce mes es
o por un periodo menor, ya que la norma fiscal no
distingue.
Por su parte, la fracción primera del Ar tículo Segun-
do Transitorio del Decreto de modificaciones al CFF
vigente a partir de 2014, menciona que las obligacio-
nes derivadas del texto del Ar t. 32-A vigente hasta el
31 de diciembre de 2013, se deben cumplir en los tér-
minos y plazos vigentes a esa fecha.
Del contenido de las normas legales citadas en los
párrafos que anteceden, se deduce lo siguiente:
>El último ejercicio en el que es obligatorio
dictaminar para efectos fiscale s los estados
financieros; claro que, siempre y cuando se esté
en los supuestos a que se refiere el Art . 32-A del
CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, o
por otras causas, como son: haber pres entado
declaratoria para devolución del Impuesto Sobre
la Renta (IVA), administrar la devolución del IVA
a extranjeros, por el ejercicio de liquidación
cuando en el ejercicio inmediato se tuvo la
obligación, por operar con programas de maquila
en la modalidad de albergue, entre otros casos,
es el terminado el 31 de diciembre de 2013.
>Los contribuyentes que hubieran estado
obligados a dictaminar fiscalmente sus estados
financieros por el ejercicio 2013 o los cuatro
inmediatos a éste (o sea, 2012, 201 1, 2010,
2009) deben cumplir con esa responsabilidad.

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