Dictamen fiscal. Aspectos por considerar en su presentación

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Introducción

De acuerdo con el artículo 32-A del CFF, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en alguno de los supuestos contenidos en la citada disposición están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado; asimismo, dicho artículo otorga la opción de dictaminarse a quienes no se encuentren obligados a hacerlo.

Sin embargo, conforme al Decreto que compila diver-sos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 30 de marzo de 2012, se exime de esa obligación a algunos contribuyentes que deben dictaminarse por el ejercicio 2012 y posteriores.

Por ello, los contribuyentes obligados a dictaminarse y aquellos que pueden tomar esta opción, tuvieron que evaluar la conveniencia de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales o de no hacerlo, pues con independencia del costo financiero que el dictamen conlleva, éste tiene diversas ventajas que deben considerarse a efecto de tomar la decisión referida.

Además, en junio próximo es la fecha límite para presentar el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2012; por tanto, en este taller se destacan sus aspectos relevantes.

Personas obligadas a presentar el dictamen fiscal

El artículo 32-A del CFF estipula que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del CFF, sus estados financieros por contador público autorizado:

1. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $39’140,520, que el valor de su activo determinado de acuerdo con el artículo 9o.-A de la Ley del ISR sea superior a $78’281,070 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

2. Las que estén autorizadas a recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR.

3. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra este acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión deberá dictaminarse además por el ejercicio siguiente.

4. La escindente y las escindidas, en el ejercicio en que ocurra la escisión y en el siguiente. En caso de que la sociedad escindente desaparezca, sólo deberá dictaminar el ejercicio en que se realizó la escisión.

5. Cuando se trate de liquidación de sociedades, deberán hacer dictaminar los estados financieros del periodo de liquidación aquellas que en el ejercicio regular inmediato anterior a ese periodo hayan estado obligadas a hacerlo.

6. Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.

7. Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en tales establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el numeral 1 anterior.

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Opción de no dictaminar los estados financieros conforme al Decreto del 30/III/2012

Según el artículo 7.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (Decreto), publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, los contribuyentes que en términos del artículo 32-A, fracción I, del CFF se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por no presentar el dictamen fiscal.

Dichos contribuyentes son los siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

En este sentido, los contribuyentes que se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros por el ejercicio fiscal 2012, conforme al artículo 32-A del CFF, debieron señalar en su declaración anual si optaron por no presentar su dictamen o presentar la información alterna en los términos de este decreto.

Personas que pueden optar por presentar el dictamen fiscal

El artículo 32-A, cuarto párrafo, del CFF especifica que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo.

Al respecto, el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF precisa que los contribuyentes deberán manifestar dicha opción al presentar la declaración del ejercicio del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción.

Por último, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no deban dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la SHCP.

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Quiénes no pueden optar por presentar el dictamen fiscal

Conforme al primer párrafo del artículo 66 del Reglamento del CFF, los avisos o escritos libres para optar por dictaminar los estados financieros y los dictámenes de estados financieros formulados por contador público registrado, que presenten las personas físicas que únicamente perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales, no surtirán efecto fiscal alguno. Lo anterior, debido a que según el CFF estas personas no pueden optar por dictaminar sus estados financieros.

Tipos de opinión del dictamen

El artículo 69 del Reglamento del CFF señala que los contadores públicos deberán anexar al dictamen fiscal el tipo de opinión del dictamen, y especificar si es con abstención, con salvedades o con opinión negativa, así como su repercusión fiscal. Según las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 700 y 705, el auditor deberá dar una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados en todos los aspectos materiales y de acuerdo con el marco de información financiera (NIF), según el...

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