El dictamen de estados financieros no tiene fe pública.

AutorLópez Cruz, Fernando
Páginas514-517
Dictamen fiscal
B-514
Capítulo B
Disposiciones sobre el auditor externo
de organizaciones auxiliares de crédito
En DOF de fecha 19 de enero de 2009 se publicaron las disposiciones de carácter general
para organizaciones de crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades f‌inancie-
ras de objeto limitado y sociedades f‌inancieras de objeto múltiple reguladas, muchas de las
cuales tienen que ver con reglas para preparar información f‌inanciera; y, en los artículos 24
a 42 se contienen los lineamientos que deben observarse en materia de los auditores exter-
nos independientes, de donde se desprenden que su responsabilidad se concreta a realizar
el trabajo en apego a la normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar, y
emitir el dictamen correspondiente; por lo tanto, el contenido de la información f‌inanciera
es responsabilidad de los representantes legales de la entidad emisora.
Ajustes de auditoría
En razón de lo expuesto en los párrafos que anteceden, los ajustes contables que el audi-
tor determine como parte de su labor no puede incorporarlos a sus papeles de trabajo ni
mucho menos efectuar cálculos f‌iscales, considerando los efectos que se deriven de esos
ajustes, si éstos no han sido aprobados por el cliente y registrados en su contabilidad.
4. El dictamen de estados f‌inancieros
no tiene fe pública
Es probable que por el hecho de que el dictamen de estados f‌inancieros lo f‌irme un con-
tador público se piense que dicho documento tiene fe pública; sin embargo, nada más
alejado de eso, toda vez que en el ámbito del ejercicio independiente de una profesión, la
fe pública sólo la tienen conferida los notarios y los corredores públicos.
Con la f‌inalidad de proporcionarle al lector de esta obra elementos de juicio que le per-
mitan concluir la razón por la cual el dictamen f‌iscal no es un documento que conf‌iera
fe pública a los datos en él asentados, se citan algunos conceptos contenidos en la Ley
del Notariado para el Distrito Federal (la Ley), publicada en la Gaceta Of‌icial del D.F., el día
28 de marzo de 2000. Asimismo, se incluyen algunos comentarios referentes a lo que se
entiende por fe pública.
Real Academia Española
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésima segunda
edición 2001, def‌ine a la fe pública de la siguiente manera:

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