Dictamen para efectos del Seguro Social. No olvide presentarlo a más tardar el 1o. de octubre

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Introducción

El artículo 16 de la LSS dispone que los patrones que hayan tenido un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal de 2017, deberán dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado. El mismo precepto señala que los patrones que no deban hacerlo, podrán optar por dictaminar sus obligaciones ante el instituto por contador público autorizado.

De esta manera, conforme al artículo 161 del Racerf, los patrones que estén obligados o que hayan optado por presentar el dictamen deberán hacerlo el 30 de septiembre; sin embargo, dado que ese día es domingo el dictamen podrá presentarse a más tardar el lunes 1o. de octubre, en términos del artículo 3o. del mismo reglamento.

Comentamos los principales puntos por observar en la presentación del dictamen para efectos del Seguro Social.

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Tipos de dictamen

Según la LSS, hay dos tipos de dictamen:

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Beneficios del dictamen

De acuerdo con el artículo 173 del Racerf, los patrones que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones obtendrán los beneficios siguientes:

1. No serán sujetos de visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentren en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al IMSS a ejercer sus facultades de comprobación.

2. En los supuestos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas; en su caso, deberá liquidar el saldo a cargo.

3. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, por el ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

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Lo dispuesto en este numeral no aplica bajo ninguna circunstancia a los créditos que deriven del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón.

Plazos para el cumplimiento de las obligaciones...

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