Dictamen y discusión del artículo 27

AutorPastor Rouaix
Páginas57-87

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Antología Constitucional Mexicana, México, H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, 1992.

El 24 de enero, fue presentada la iniciativa anterior a la consideración del Congreso, pasando sin más trámite a la Primera Comisión de Constitución, cuya labor nunca será suficientemente elogiada, pues la desarrolló con actividad extrema, con inteligencia y con un radicalismo patriótico, que la hacen acreedora a la gratitud eterna del pueblo mexicano. A ella correspondieron casi todos los asuntos fundamentales que trató y resolvió el Congreso, entre otros, el artículo 3º que dio origen a discusión vehemente y brillante; el 5º completado con el 123 y el 27, a que nos estamos refiriendo ahora. El estudio de la iniciativa presentada correspondió especialmente al licenciado Enrique Colunga, que se había revelado como un jurisconsulto de grandes conocimientos, ecuánime e intensamente laborioso, así como había sido el Gral. Múgica el ponente en el dictamen de los artículos 5º y 123. Esto no quiere decir que en el estudio general no hubieran intervenido los demás miembros de la Comisión y principalmente el Gral. Múgica, que la presidía, quien, como veremos en la parte final de nuestro libro, fue seguramente, el más activo y más eficaz de los diputados constituyentes.

El que esto escribe, llevó ante la comisión dictaminadora y la representación de los compañeros que habían formado el comité redactor y muy largas conversaciones tuvo con el licenciado Colunga, con el general Múgica y con la Comisión total, para exponerles los propósitos que habían guiado a los iniciadores y para sostener los puntos estampados en el proyecto, el que salió del nuevo crisol, afinado e incrementado, aunque tuvo que resolverse con la misma prisa con que habíamos procedido nosotros, por la exigencia de un plazo que se agotaba.

El texto del dictamen formulado por la primera Comisión de Constitución, fue el siguiente:

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"Ciudadanos diputados:

"El estudio del artículo 27 del Proyecto de Constitución abarca varios puntos capitales: si debe considerarse la propiedad como derecho natural; cuál es la extensión de este derecho; a quiénes debe reconocerse capacidad para adquirir bienes raíces y qué bases generales pueden plantearse, siquiera preliminares para la resolución del problema agrario, ya que el tiempo angustioso de que dispone el Congreso no es bastante para encontrar una solución completa del problema tan trascendental. Conforme a este plan emprendió su estudio la Comisión, teniendo a la vista las numerosas iniciativas que han recibido, lo mismo que el trabajo que presentó a la Cámara, el Diputado Rouaix, quien ayudó eficazmente a la Comisión, tomando parte en sus deliberaciones.

"Si se considera que todo esfuerzo, todo trabajo humano, va dirigido a la satisfacción de una necesidad; que la naturaleza ha establecido una relación constante entre los actos y sus resultados y que, cuando se rompe invariablemente esa relación se hace imposible la vida, fuerza será convenir en que la propiedad es un derecho natural, supuesto que la apropiación de las cosas para sacar de ellas los elementos necesarios para la conservación de la vida, es indispensable. El afán de abolir la propiedad individual inmueble no puede considerarse en su esencia si no como una utopía, pero ese deseo es revelador de un intenso malestar social, al cual nos referiremos después, que está reclamando remedio sin haber llegado a obtenerlo.

"Claro está que el ejercicio del derecho de propiedad no es absoluto; y que así como en el pasado ha sufrido modalidades, es susceptible de admitir otras en el porvenir, basadas en el deber que tiene el Estado de conservar la libertad igual de todos los asociados, deber que no podría cumplir sin el derecho correlativo. Es un principio admitido sin contradicción que el dominio eminente del territorio mexicano pertenece originalmente a la Nación; que lo que constituye y ha constituido la propiedad privada, es el derecho que ha cedido la Nación a los particulares, cesión en que no ha podido quedar comprendido el derecho a los productos del subsuelo, ni a las aguas como vías generales de comunicación. En la práctica se tropieza con grandes dificultades al tratarse de especificar los elementos que quedan eliminados de la propiedad privada; la Comisión encuentra aceptables sobre este punto las ideas desarrolladas por el señor diputado Rouaix.

"Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión, después de consagrar la propiedad como garantía individual, poniéndola a cubierto de toda expropiación que no esté fundada en la utilidad pública, ha fijado las restricciones a que está sujeto ese derecho."

"La capacidad para adquirir bienes raíces se funda en principios de derecho público y de derecho civil. Los primeros autorizan a la nación para prohibir la adquisición de tierras a los extranjeros si no se sujetan a las condiciones que el mismo artículo prescribe. En cuanto a las corporaciones, es también una teoría generalmente admitida que no pueden adquirir un verdadero derecho de propiedad,

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supuesto que su existencia se funda en una ficción legal. Con estos fundamentos, la Comisión ha determinado la capacidad de adquirir bienes raíces, de las instituciones de beneficencia, las sociedades comerciales y las corporaciones que forman centros poblados."

"Hace más de un siglo se ha venido palpando en el país el inconveniente de la distribución exageradamente desigual de la propiedad privada, y aún espera solución el problema agrario. En la imposibilidad que tiene la Comisión, por falta de tiempo, de consultar alguna solución en detalle, se ha limitado proponer, cuando menos, ciertas bases generales, pues sería faltar a una de las promesas más solemnes de la Revolución pasar este punto en silencio.

"Siendo en nuestro país la tierra casi la única fuente de riqueza y estando acaparada en pocas manos, los dueños de ella adquieren un poder formidable y constituyen, como lo demuestra la historia, un estorbo constante para el desarrollo progresivo de la Nación. Por otra parte, los antecedentes históricos de la concentración de la propiedad raíz, han creado entre los terratenientes y jornaleros una situación que hoy en día tiene muchos puntos de semejanza con la situación establecida durante la época colonial, entre los conquistadores y los indios encomendados; y de esta situación proviene el estado depresivo en que se encuentra la clase trabajadora de los campos. Semejante estado de cosas tiene una influencia desastrosa en el orden económico, pues con frecuencia acontece que la producción agrícola nacional no alcanza a satisfacer las necesidades del consumo. Corregir este estado de cosas es en nuestro concepto resolver el problema agrario, y las medidas que al efecto deban emprenderse, consisten en reducir el poder de los latifundistas y en levantar el nivel económico, intelectual y moral de los jornaleros."

"El primer paso en esta vía se dio al expedir el Decreto de 6 de enero de 1915, que proponemos sea elevado a la categoría de ley constitucional, con la extensión de proveer a todos los pueblos y comunidades de los terrenos que puedan ser cultivados por los vecinos que en ellos residan. Una vez dado este primer paso, el siguiente debe consistir en exterminar a los latifundios, respetando los derechos de los dueños, por medio de la expropiación. No será preciso para para esto cargar a la Nación con una deuda enorme, pues los terrenos expropiados se pagarán por los mismos adquirentes, reduciendo la intervención del Estado a la de simple garantía. Sería pueril buscar la solución del problema agrario convirtiendo en terratenientes a todos los mexicanos; lo único que puede y debe hacerse, es facilitar las condiciones para que puedan llegar a ser propietarios todos lo que tengan voluntad y aptitud de hacerlo. La realización práctica del fraccionamiento de los latifundios tiene que variar en cada localidad, supuesta la diversidad de las condiciones agrícolas en las diversas regiones del país, así es que esta cuestión debe dejarse a las autoridades locales, una vez fijadas las bases generales que pueden adaptarse indistintamente en toda la extensión de la República, las cuales deben ser, en nuestro concepto, las siguientes: fijación de la superficie máxima que debe tener en cada localidad un solo individuo o corporación; fraccionamiento de

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la superficie excedente, sea por el mismo propietario o por el Gobierno, haciendo uso de su facultad de expropiación, adquisición de las fracciones en plazos no menores de veinte años y haciendo el pago de los adquirentes por medio de anualidades que amorticen capital e interés, sin que éste pueda exceder del tipo de cinco por ciento anual. Si bajo estas condiciones se lleva a cabo el fraccionamiento, tomando todas las precauciones que exija la prudencia para que produzca el resultado apetecido, la situación de las clases trabajadoras de los campos mejorará indudablemente; los jornaleros que se conviertan en propietarios, disfrutarán de independencia y de la comodidad necesaria para elevar su condición intelectual y moral: y la reducción del número de jornaleros obtenida por medio del fraccionamiento, hará que su trabajo sea más solicitado y mejor retribuido. El resultado final será elevar la producción agrícola en cantidad superior a las necesidades del consumo.

"Como consecuencia de lo expuesto proponemos a la consideración de ustedes el siguiente proyecto:

Art. 27- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellos a los particulares, constituyendo la propiedad privada."

"La propiedad privada no podrá ser expropiada sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

"La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de...

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