Dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones del IMSS

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- Dictamen

- Dictamen, aprobación de las reglas generales para el cumplimiento del artículo tercero del decreto que otorga facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria

- Dictamen, formatos 2003

- Dictamen, formatos 2009

- Dictamen, formatos

- Dictamen, lineamientos para su revisión

- Dictamen, modificación del instructivo para la dictaminación

- Dictamen, revisión del

- Dictamen, ACUERDO ACDO.SA2.HCT.250913/293.P.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se aprueban los formatos de cédula para la formulación del dictamen por contador público autorizado de los patrones de la industria de la construcción.

- Dictamen, ACUERDO ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 24 de abril del presente año, relativo a la aprobación de los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado, así como sus anexos.

Dictamen, aprobación de las reglas generales para el cumplimiento del artículo tercero del decreto que otorga facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria

Aprobación de las Reglas generales para el cumplimiento del artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. Dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre del presente año, por el que se aprueban las Reglas generales para el cumplimiento del artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30 de junio de 2010. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social. Secretaría General. Oficio 09-9001-030000/. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre del presente año, dictó el ACDO.AS1.HCT.241110/334.P.DIR, en los siguientes términos:

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Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 251, fracciones IV, VIII, XXVIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con los artículos Tercero y Sexto del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de junio de 2010; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 584 del 16 de noviembre de 2010; así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, en reunión celebrada el día 10 del mes y año citados, acuerda:

Acuerdo No ACDO.AS1.HCT.241110/334.P.DIR, de fecha 24/11/2010

Primero. Aprobar las REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 30 DE JUNIO DE 2010. Segundo. Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que informe a este Órgano de Gobierno semestralmente, sobre los resultados de la aplicación de las reglas que se aprueban. Tercero. Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda al trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo, así como de las Reglas Generales que se aprueban. Cuarto. El presente Acuerdo, así como las Reglas Generales a que se refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 25 de noviembre de 2010. El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.

Dictamen, formatos 2003

Formatos relativos al dictamen de Contador Público de obligaciones de Seguridad Social del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como los anexos que en el mismo se prevén (DOF 5/1/2004). Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social. Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 10 de diciembre del presente año, dictó el Acuerdo número 464/2003, en los siguientes términos:

Este Consejo Técnico con fundamento en el artículo 251 fracciones I, VIII, XXI, XXIX y XXXVII de la Ley del Seguro Social, y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 263, 264 fracciones III, XIV y XVII, de este mismo ordenamiento; 31 frac-

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ciones III y XXVII, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda:

Acuerdo No 464/2003, de fecha 10/12/2003

Primero. Dejar sin efectos el Acuerdo 534/97 del 29 de octubre de 1997, emitido por este Consejo Técnico y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1998, mediante el cual se autorizó la publicación de los formatos para la presentación de dictamen para efectos del Seguro Social y por tanto, dejar sin efectos los formatos a que el propio Acuerdo se refiere. Segundo. Aprobar los formatos relativos al dictamen de contador público autorizado para efectos del Seguro Social, mismos que a continuación se precisan:

  1. Solicitud para Registro de Contadores Públicos DICP-01;

  2. Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social DICP-02 (Anexo 1, DICP-02 Al para patrones con más de un Registro Patronal, Anexo 2, DICP-02 A2 para patrones con Registro Patronal Único);

  3. Carta de Presentación del Dictamen de Seguro Social DICP-04;

  4. Carta de Presentación del Dictamen de Seguro Social para patrones de la Industria de la Construcción DICP-05;

  5. Modelos de Opinión, donde el Contador Público autorizado describe los procedimientos de revisión aplicados: (Limpia; Sin Salvedades; Con Salvedades; Con Abstención de Opinión y Con Opinión Negativa).

Tercero. Los formatos que se refieren en el punto anterior, podrán reproducirse libremente, ajustándose a su estructura y contenido. En todos los casos, tendrán un tamaño "carta" de 28 x 21.5 centímetros y deberá ser en impresión blanco y negro. Cuarto. La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza o de la Coordinación de Corrección y Dictamen, resolverá las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las Unidades Administrativas. Quinto. Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que tramite la publicación del presente Acuerdo, así como los formatos autorizados en el Diario Oficial de la Federación. Sexto. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 11 de diciembre de 2003. El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.

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Dictamen, formatos 2009

Del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se acuerda dejar sin efectos el Acuerdo 464/2003 de fecha 10 de diciembre de 2003 y los formatos a que se refiere el mismo; así como aprobar los formatos relativos al dictamen de Contador Público autorizado para efectos del Seguro Social. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de agosto de 2009). Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social. Secretaría General. Oficio 09-9001-030000/. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de julio del presente año, dictó el ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR, en los siguientes términos:

Este Consejo Técnico, con fundamento en el artículo 251, fracciones VIII, XXI, XXIX y XXXVII, 263 y 264, fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social; 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 31, fracción XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en términos del oficio 193 del 23 de julio del 2009, suscrito por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como de la resolución emitida por el Comité de Incorporación y Recaudación el 15 de julio del año citado, acuerda:

Acuerdo No ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR

Primero. Dejar sin efectos el Acuerdo 464/2003 de fecha 10 de diciembre de 2003, emitido por este Órgano de Gobierno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, mediante el cual se autorizaron los formatos relativos al dictamen de contador público autorizado para efectos del Seguro Social y por tanto, quedan sin efectos los formatos a que el propio Acuerdo se refiere. Segundo. Aprobar los formatos relativos al dictamen de contador público autorizado para efectos del Seguro Social, mismos que a continuación se precisan: A) Solicitud para Registro de Contadores Públicos DICP-01; B) Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social DICP-02 (Anexo 1, DICP-02 Al para patrones con más de un Registro Patronal, Anexo 2, DICP-02 A2 para patrones con Registro Patronal Único); C) Carta de Presentación del Dictamen del Seguro Social DICP-03; D) Carta de Presentación del Dictamen del Seguro Social para patrones de la Industria de la Construcción DICP-04; E) Modelos de Opinión, donde el Contador Público autorizado describe los...

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