Regulación jurídica-laboral del médico residente y su problemática

AutorLuis Fernando Avila Salcedo
CargoProfesor e investigador del instituto de investigaciones jurídicas de la Facultad de derecho de la Universidad Anáhuac
Páginas3-13

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A Trabajo de médicos residentes

Dentro de la esfera de las relaciones individuales de trabajo, el trabajo de médicos residentes se encuentra en los trabajos especiales, cuya regulación en la Ley Federal del Trabajo, se precisa en el título sexto, capítulo XVI del artículo

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353-A al 353-I, cuyas disposiciones establecen en primer término conceptos propios de la relación de trabajo en estudio tales como:
I. Médico residente: El profesional de la medicina con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una unidad médica receptora de residentes, para cumplir con una residencia.

Del concepto en exposición se desprende el carácter cualiicado de quien se encuentra en uno de los extremos de la relación laboral es decir la del trabajador, quien para tener la calidad de médico residente debe acreditar el grado de médico mediante título de profesional correspondiente, como la aprobación de exámenes para ingresar y cumplir con la actividad de residente en una unidad médica receptora para tal efecto.
II. Unidad Médica receptora de residentes: el establecimiento hospitalario en el cual se puedan cumplir las residencias que para los efectos de la Ley general de Salud, exige la especialización de los profesionales de la medicina.

Fija las características del lugar donde se prestan los servicios de residencia que deben cumplir con las condiciones mínimas que rigen a los establecimientos hospitalarios.
III. Residencia: El conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente, en periodo de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de posgrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.

La residencia se orienta a la especialización por lo que responde no sólo a los dictados del establecimiento hospitalario sino a los programas académicos que rigen los cursos de posgrado, por lo que el residente atenderá a la reglamentación respectiva.

El art. 353-B señala la existencia de una relación laboral entre el médico residente y el empleador (persona moral o física de quien dependa la unidad receptora), relación jurídica que se rige por las disposiciones del capítulo en estudio como por las del contrato respectivo siempre y cuando no contradigan las primeras, quiere decir que la ley actúa como regulador de mínimos frente a lo dispuesto por el contrato.

B Obligaciones especiales del médico residente

El artículo 353-D se divide en seis fracciones señalando expresamente las obligaciones que debe cumplir el médico residente de la siguiente manera:

  1. Cumplir la etapa de instrucción académica y el adiestramiento cuya realización deberá estar conforme al programa docente académico que esté vigente en la Unidad Medica receptora de residentes.

    En razón a la orientación que tiene la residencia se debe sustituir el término adiestramiento por uno que precise la realización del programa que podría ser “la especialización en el ramo correspondiente”.

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  2. Acatar las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento o para dirigir el desarrollo del trabajo, en lo concerniente a aquél y a éste.

    Se trata de una obligación propia de la relación de trabajo correspondiente a la subordinación la que deberá realizarse dentro de los marcos de los planes y programas de los estudios de posgrado y los correspondientes al establecimiento hospitalario estos últimos por lo general establecidos en el reglamento interior de trabajo.
    III. Cumplimiento de las disposiciones internas de la Unidad Médica receptora de residentes enfatizando que no deben contrariar las contenidas en la ley materia del presente análisis.

    Precisa la relación del médico residente con la organización propia de la Unidad Médica, debiéndose ajustar a los reglamentos internos que garantizan la opera-tividad y el cumplimiento de las obligaciones sin que sean contraria a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
    IV. Asistir a las conferencias de teoría, sesiones clínicas, anatomoclínicas, clínico radiológicas, bibliográicas y demás actividades señalados como parte de los estudios de especialización, que como comentario al margen dados los avances continuos de la ciencia y tecnología se trata de una obligación constitutiva median-te los cuales el médico residente adquiere nuevos conocimientos brindados por la ciencia tecnología que se verán relejados en la práctica con los pacientes asignados para su atención.

    De esta manera se presenta una combinación fundamental en el ejercicio del médico residente, la alta especialización del conocimiento que tiene que ver con los avances teóricos y los nuevos descubrimientos de la ciencia médica, con los prácticos y las nuevas tecnologías que a través de su ejercicio permite el avance y la realización de los objetivos propuestos en los programas académicos.
    V. Permanecer en la unidad médica receptora de residentes en los términos del artículo 353-E y que se comentara en el tema de jornada de trabajo.
    VI. Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destrezas adquiridos, de acuerdo a las disposiciones académicas que sean señalados como parte de los estudios de especialización.

    Se trata de una actividad sistemática que contribuye al desarrollo profesional del médico residente poniendo a prueba el conocimiento y práctica adquiridas cuyo contenido trasciende el simple cumplimiento de un horario asumiendo la respuesta a diversos planteamientos de problema que la especialidad presenta, convirtiéndose necesariamente en un etapa del mayor esfuerzo profesional e in-telectual cuyos resultados beneicien en la medida de lo posible los quebrantos que la enfermedad provoca en el ser humano.

C Características de la relación de trabajo

De conformidad con el artículo 353-F son las siguientes:

– Será por tiempo determinado.
– No podrá ser menor de un año ni mayor del período de duración de la residencia necesaria para la obtención del certiicado de especialización correspondiente.

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– No rige lo dispuesto por el artículo 39 de la LFT, en el sentido que, si vencido el término ijado, no se prorrogará por subsistencia de la materia del trabajo.

– Causas especiales de rescisión de la relación de trabajo:

Estipuladas en el art. 353-G señalando las siguientes:

  1. Incumplimiento de las obligaciones, señaladas en el art. 353-D fracciones I, II, III, y VI.

  2. Violación de las normas técnicas o administrativas necesarias para el funcionamiento de la unidad médica receptora de residentes donde se efectúe la residencia.

  3. Comisión de faltas a las normas de conducta propias de la profesión médica, consignadas en el Reglamento Interior de Trabajo de la Unidad Médica Receptora de Residentes.

D Jornada de trabajo

El artículo 353-E señala:

  1. Será el tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes de conformidad con las disposiciones docentes respectivas,

  2. Se incluye en la jornada laboral la práctica en la especialidad, tanto en la relación con...

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