Días de descanso, vacaciones y salario

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3-7 EDICIONES FISCALES ISEF
los Gerentes; las Secretarias de los Gerentes y de sus superiores;
los Contadores Generales; los Contralores Generales; los Cajeros
y Subcajeros Generales; los Representantes Legales y Apoderados
Generales; así como aquellos que conforme al catálogo general de
puestos de las instituciones administren, controlen, registren o custo-
dien información confidencial básica de carácter general de las ope-
raciones, o bien desempeñen funciones de dirección, inspección,
vigilancia, fiscalización, investigación científica, asesoría o consulto-
ría, cuando éstas tengan carácter general. En el Banco de México,
además de los anteriores, son trabajadores de confianza los que se-
ñale su ley orgánica.
En la formulación, aplicación y actualización del catálogo general
de puestos de la institución, participarán conjuntamente ésta y el sin-
dicato. En los puestos de confianza, el sindicato participará para los
efectos previstos en el párrafo anterior.
ARTICULO 4o. Son trabajadores de base aquellos que de acuer-
do a lo dispuesto en el artículo anterior no sean de confianza.
Los trabajadores de base tendrán permanencia en el trabajo, des-
pués de cumplir doce meses de servicios, y en el caso de que sean
separados de su empleo sin causa justificada, podrán optar por la
reinstalación en su trabajo o a que se les indemnice con el importe
de tres meses de salario y de veinte días por cada año de servicios
prestados. Los trabajadores de confianza no tendrán derecho a la
reinstalación en su empleo.
Los directores generales podrán ser nombrados y removidos li-
bremente por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacien-
da y Crédito Público.
ARTICULO 5o. A las relaciones laborales materia de esta Ley les
serán aplicables, en cuanto no se opongan a ella, las disposiciones
contenidas en los Títulos Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo y Décimo
En lo no previsto, se aplicarán supletoriamente y en su orden, la
las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios gene-
rales del derecho y la equidad.
Los trabajadores de las instituciones quedan sujetos al régimen
de seguridad social previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
ARTICULO 6o. Las instituciones mantendrán para sus trabajado-
res los derechos, beneficios y prestaciones que han venido otorgan-
do y que sean superiores a las contenidas en este ordenamiento, las
que quedarán consignadas en las condiciones generales de trabajo.
CAPITULO SEGUNDO
DIAS DE DESCANSO, VACACIONES Y SALARIO
ARTICULO 7o. Son días de descanso obligatorio los que al efecto
señala la Ley Federal del Trabajo. Se considerarán con igual carácter
aquellos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de acuerdo
a las disposiciones legales aplicables.

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