¿Los saldos a favor en la declaración anual de personas físicas no devueltos en los plazos establecidos, dan lugar al pago de intereses a cargo del fisco federal?

CargoA61-A62

Laboro como asesor contable, fiscal y administrativo, en forma independiente. Todos mis clientes son personas físicas que obtienen ingresos conforme a los diferentes capítulos del título IV de la Ley del ISR. En abril presenté sus declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2002. Derivado de la aplicación de deducciones personales, algunos de mis clientes obtuvieron saldo a favor por concepto de impuesto sobre la renta, el cual en ningún caso rebasó el importe de $10,000. Cabe señalar que, en su momento, se manifestó en la forma oficial respectiva la opción de recuperar dicho saldo vía devolución.

Tengo entendido que cuando los contribuyentes proporcionen su número de cuenta bancaria, el saldo a favor será devuelto en un plazo de 40 días hábiles. En caso de que el número no se proporcione, la devolución deberá efectuarse en un periodo máximo de 50 días hábiles.

Estos plazos ya transcurrieron y algunos de mis clientes no han recibido la devolución respectiva.

Lectora de Villa del Carbón, Edo-mex

- Pregunta

¿Los saldos a favor que no fueron devueltos en los plazos establecidos, dan lugar al pago de intereses a cargo del fisco federal?

- Respuesta

El artículo 22, séptimo párrafo, del CFF, indica lo siguiente:

22.......................

El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor hasta aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente. Se entenderá que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad efectúe el depósito en la institución bancaria señalada en la solicitud de devolución o se notifique a dicho contribuyente la autorización de la devolución respectiva, cuando no haya señalado la cuenta bancaria en que se debe efectuar el depósito. Cuando el contribuyente presente solicitud de devolución del pago de lo indebido, y ésta no se efectúe en los plazos indicados en el tercer párrafo de este artículo, o se niega y posteriormente es concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o por un órgano jurisdiccional, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dichos plazos, o de que hubiera surtido efectos la notificación de la resolución por la que se negó la...

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