¿Las devoluciones de mercancías son deducibles para el IETU?

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Laboro como auxiliar de impuestos de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de muebles de madera. A principios de abril, la compañía efectuó la enajenación a 30 días de un lote de mercancías, el cual fue pagado por el proveedor en mayo de 2010: sin embargo, a principios de junio se recibió la devolución de parte de los productos vendidos, pues presentaron defectos de fabricación. Es de mi conocimiento que las devoluciones de mercancías son deducibles para el ISR, pero tengo duda si esta devolución también es deducible para el IETU.

Lector de Toluca, Edomex

Pregunta

¿Las devoluciones de mercancías son deducibles para el IETU?

Respuesta

El artículo 5o., fracción III, de la Ley del IETU dispone lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban,

    de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley.

    Por su parte, el artículo 3o., fracción IV, de la Ley del IETU especifica lo siguiente (énfasis añadido):

    3o. Para los efectos de esta Ley se entiende:

  2. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1o. de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Según se observa, las devoluciones de bienes que se reciban son deducibles en el IETU, siempre que los ingresos de las operaciones que les hubieran dado origen hayan estado afectos a este gravamen; al respecto, se considera que los ingresos se obtienen para efectos de este gravamen cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes a las actividades...

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