Devoluciones automáticas 2010 de saldos a favor de ISR. Iniciaron el 11 y 15 de abril

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Mediante su portal electrónico, el SAT informó que el proceso de devoluciones automáticas de saldos a favor del ISR del ejercicio 2010 inició el 11 y 15 de abril último, para los contribuyentes personas físicas que presenten la declaración anual normal o complementaria de 2010 en tiempo y se ubiquen en los supuestos siguientes:

1. Presenten la declaración en los formatos vigentes, ya sea de forma electrónica o en papel.

2. Envíen la declaración vía electrónica, utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), si se trata de saldos a favor iguales o superiores a $11,510.

3. El importe que se devolverá mediante este proceso será hasta de $150,000; si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto deberá solicitarse su devolución a través de la opción "Mi Portal" de la página de Internet del SAT.

4. Manifiesten su número de cuenta bancaria (CLABE). La cuenta bancaria CLABE deberá ser única, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda, y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.

5. Señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio.

6. No presenten inconsistencias en el llenado de la declaración: errores aritméticos y/o de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, etcétera.

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7. Manifiesten correctamente el RFC de su (s) retenedor (es), en caso de que registren en la declaración información de impuestos retenidos (formatos 13, 13-A o la impresión didáctica del DeclaraSAT).

8. Indiquen correctamente el RFC de la (s) persona (s) con la (s) que hayan realizado operaciones...

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