Devolución de pago de lo indebido. Es ilegal negarla si se aduce que la suma pagada indebidamente fue antes deducida por el contribuyente. Tesis de Tribunal Colegiado

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De acuerdo con el artículo 22 del CFF, las autoridades tributarias devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; en este sentido, las autoridades tributarias definen el pago de lo indebido de la manera siguiente en el criterio normativo 28/CFF/N (énfasis añadido):

28/CFF/N Definiciones de saldo a favor y pago de lo indebido.

De conformidad con el artículo 22 del CFF, las autoridades fiscales están obligadas a devolver cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes; es decir, la autoridad debe reintegrar las cantidades efectuadas por concepto de un pago indebido de contribuciones, así como las señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis 1a. CCLXXX/2012, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XV, diciembre de 2012, Tomo 1, página 528, Décima Epoca, determinó que el pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeuda al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia. En cambio, el saldo a favor no deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia.

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En tal virtud, cuando se tengan que devolver cantidades, para determinar si su naturaleza corresponde a pago de lo indebido o saldo a favor, deberá estarse a la conceptualización emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, cuando la devolución sea consecuencia del cumplimiento de una sentencia del Poder Judicial Federal o del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la autoridad fiscal deberá atender a los señalamientos precisados en la propia sentencia, respecto a la naturaleza de la cantidad a devolver.

Así, el pago de lo indebido serán las cantidades que el contribuyente haya enterado en exceso, es decir, montos que el particular no adeuda al fisco federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia.

No obstante, en ocasiones, las autoridades tributarias niegan la devolución de pagos de lo indebido al...

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