Devolución y acreditamiento de saldos a favor del IVA

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas188

Page 188

La Ley1 del IVA establece que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, los contribuyentes podrán acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del CFF. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

(Arts. 6o., LIVA)

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[1] La utilización de esta hoja de ayuda se realiza cuando el contribuyente presenta su declaración con base en el procedimiento señalado en las disposiciones...

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