Devolucion

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas97-98

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Es la obligación de las autoridades fiscales de devolver a los causantes las cantidades pagadas de más o indebidamente a petición del propio causante o de oficio. www.sat.gob.mx. (Del lat. devoluto, -nis). Acción y efecto de devolver. (Del lat. devolveré). Volver una cosa al estado que tenía. Restituirla a la persona que la poseía. Corresponder a un favor o a un agravio. Dar la vuelta a quien ha hecho un pago. Real Academia Española.

Comentario. El art. 22 del CFF y otras disposiciones de diferentes leyes establecen la posibilidad de que cuando el contribuyente haya pagado en

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forma indebida alguna contribución o cuando se coloque en los supuestos de la ley...

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