Deudas

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas96-97

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"Para los efectos del artículo 46 de esta Ley [ISR], se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del período al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse. También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio". Art. 48 Ley del ISR.

Comentario. Desde el punto de vista financiero, lo ideal sería vivir de lo prestado, sin embargo en el mundo capitalista mientras haya equilibrio entre los créditos y las deudas se pudiera pensar que es válido, el pro

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blema se presenta cuando las deudas son mayores y...

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