¿Qué hay detrás del film presunto culpable?

AutorDr. Jorge Ojeda Velázquez

En esa lucha de ideas, entre quienes coinciden con los juicios orales y quienes no lo hacen, se llamó al Poder Judicial de la Federación para dirimir la controversia relacionada y uno de sus miembros, la Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa otorgó la suspensión provisional al quejoso Víctor Daniel Reyes, a fin que se suspendiera la exhibición del film, motivada entre otras cosas porque en la demanda, sus abogados adujeron que en el documental aparece su defendido en varias ocasiones por lo que, según indicaron: “ha sido víctima de humillaciones, insultos y vejaciones en la calle e incluso está a punto de perder su trabajo”; es decir, la película afectaba el honor, la vida privada del quejoso y único testigo que imputaba el hecho al “presunto culpable”, Antonio Zúñiga, quien permaneció en prisión más de dos años por la atribución en su contra del delito de homicidio.

El juego se emparejó, pero algunos inconformes con la suspensión provisional otorgada, en cuanto lo consideraron como una censura, demostaron a la mencionada Juez de Distrito e inclusive la Ministra Margarita Luna Ramos sufrió una afrenta por parte de uno de los supuestos “intelectuales”, al defender la valentía y decisión tomada por la impartidora de justicia. Con el ánimo de contribuir a enriquecer el debate, nos permitimos, desde el punto de vista constitucional, aportar las siguientes consideraciones:

• Advertimos en un primer nivel una situación de tensión o colisión de garantías entre la protección a la personalidad prevista por el párrafo segundo del artículo 16 constitucional que dispone: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, el acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la Ley”.

• Y el de la libertad de acceso a la información (y no de libertad de expresión como los “intelectuales” aducen) prevista en el artículo 6º constitucional –que abstractamente tienen la misma jerarquía–. Artículo 6º… III. “Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización tendrá acceso a la información…”

Cabe aclarar que no es lo mismo el derecho constitucional a la manifestación de ideas ni a la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia, previsto en el artículo 7º constitucional, que la libertad de acceso a la información; toda vez que, como con certeza está escrito, los primeros derechos no aceptan constitucionalmente la censura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR