Contratos de comisión mercantil y servicios profesionales. Análisis de sus elementos para determinar la existencia de una relación laboral, y con ello, la obligación de pagar cuotas al IMSS. Tesis del TFJFA

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El artículo 12, fracción I, de la LSS, precisa que son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del IMSS las personas que conforme a los artículos 20 y 21 de la LFT presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral, un servicio remunerado, personal y subordinado, es decir, que exista una relación laboral.

Al efecto, el artículo 8o. de la LFT dispone que trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Cabe mencionar que la legislación no define qué debe entenderse por trabajo personal subordinado; sin embargo, especialistas en la materia indican que la subordinación está condicionada a los tres factores siguientes:

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Por otra parte, en la práctica es común la celebración de los contratos siguientes:

1. Contrato de comisión mercantil, que es el contrato por virtud del cual una persona denominada "comitente" transmite la disponibilidad, y no la propiedad, de uno o varios bienes muebles a otra persona denominada "comisionista", para que le pague cierto precio en caso de que los venda en un término establecido, o la restituya, si ello no ocurre.

2. Contrato de prestación de servicios profesionales, que es aquel mediante el cual una persona llamada profesionista se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien a su vez se obliga a pagar una retribución económica previamente pactada, por lo general conocida como honorarios.

Es de observar que la característica que comparten los contratos radica en que ante su celebración no se crea la figura de una relación laboral, pues en ningún caso existe subordinación.

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No obstante, en ocasiones, se utilizan estos contratos como simulación de una relación de trabajo; por ello, algunas veces el IMSS considera que los prestadores de servicios pueden ser trabajadores, y demanda su aseguramiento al régimen obligatorio del Seguro Social, además de obligar al pago de las cuotas patronales al contratante.

Esto ha generado que se impugnen las resoluciones en las que el IMSS impone el aseguramiento de los prestadores de servicios bajo alguno de los esquemas referidos al régimen obligatorio del Seguro Social y el pago de las cuotas correspondientes.

Al efecto, la Sala Regional del Centro II del TFJFA emitió el criterio aislado VII-TASE-CEII-9 en el que señala que cuando del análisis que se efectúe a los contratos de comisión...

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