Determinación del salario base de cotización
Autor | José Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero |
Páginas | 577-581 |
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Es el salario para efectos del pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo de patrones y trabajadores, que comprende la cuota diaria, más prestaciones y, en su caso, percepciones variables, cuyo monto debe manifestarse al Instituto cuando se registre al trabajador, o cada vez que el salario verifique modificaciones en cuota diaria por variación a las prestaciones o por la obtención de percepciones variables.
Ejemplo de su determinación
Para una persona con las siguientes características:
Salario diario 225
Gratificación anual de 15 días (15 x 225) 3,375
Prima vacacional, 25% sobre seis días de vacaciones (6 x 225 x 25%) 337
Fondo de ahorro (importe mensual que integra el salario, por no ubicarse en los supuestos del artículo 27 de la Ley del Seguro Social) 600
Alimentación (importe mensual que integra el salario, por no ubicarse en los supuestos del artículo 27 de la Ley del Seguro Social) 200
Despensa (excedente mensual que integra el salario, por rebasar el límite señalado en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social) 375
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1o. Determinación del importe diario de gratificación anual.
3,375 / 365 días = 9.25
2o. Determinación del importe diario de prima vacacional.
337 / 365 días = 0.92
3o. Determinación del importe diario del fondo de ahorro.
600 / 30 días = 20
4o. Determinación del importe diario de alimentación.
200 / 30 días = 6.67
5o. Determinación del importe diario de despensa.
375 / 30 días = 12.50
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6o. Determinación del salario diario base de cotización.
Salario diario 225.00
(+) Importe diario de gratificación anual 9.25
(+) Importe diario de prima vacacional 0.92
(+) Importe diario de fondo de ahorro 20.00
(+) Importe diario de alimentación 6.67
(+) Importe diario de despensa 12.50
(=) Salario diario base de cotización 274.34
Notas
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En la Ley del Seguro Social se excluye expresamente como parte del salario base de cotización, el tiempo extra que se pague dentro de los límites máximos de tres horas al día y tres veces a la semana señalados en el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo.
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Es importante tener presente que los importes máximos del salario base de cotización sobre el cual deberán calcularse las cuotas obrero-patronales al seguro social, son los siguientes:
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Para los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, de retiro, guarderías y prestaciones sociales: 25 salarios...
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