Determinación de las retenciones del ISR por el pago de salarios en 2018. Se actualizaron las tarifas para este ejercicio

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Determinación de las retenciones del ISR
por el pago de salarios en 2018. Se actualizaron
las tarifas para este ejercicio
Introducción
De acuerdo con el artículo 152, último párrafo, de la Ley del ISR vigente a partir del 1o. de enero de 2014, cuando
la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las
cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en ese artículo y en el artículo 96 de la Ley
del ISR, exceda de 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se
utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje
mencionado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el INPC del mes inme-
diato anterior al más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo
de la última actualización. La actualización entrará en vigor a partir del 1o. de enero del ejercicio siguiente en el
que se haya presentado el incremento.
De enero de 2014 a enero de 2017 la inflación excedió de 10%, por lo que las tarifas contenidas en los artículos 96 y
152 de la Ley del ISR se actualizaron y se publicaron mediante el anexo 8 de la RMF para 2018; estas tarifas entraron
en vigor el 1o. de enero de 2018.
Indicamos cómo determinar la retención del ISR por el pago de salarios con las nuevas tablas dadas a conocer en el
anexo 8 de la RMF para 2018, el cual se publicó en el DOF del 29 de diciembre de 2017.
Tarifa que deberá utilizarse para el cálculo de las retenciones de ISR a trabajadores en 2018
El artículo 96 de la Ley del ISR contiene la tarifa para el cálculo de las retenciones mensuales del ISR a los trabaja-
dores; sin embargo, la tarifa actualizada se dio a conocer en el anexo 8 de la RMF para 2018, la cual se transcribe a
continuación:
TARIFA MENSUAL
Límite inferior
$Límite superior
$Cuota fija
$
Por ciento para aplicarse
sobre el excedente del
límite inferior
%
0.01 578.52 0.00 1.92
578.53 4,910.18 11.11 6.40
4,910.19 8,629.20 288.33 10.88
8,629.21 10,031.07 692.96 16.00
10,031.08 12,009.94 917.26 17.92
FISCAL
Taller de prácticas
A57
2a. quincena
enero 2018
Taller fiscal 840- 2a parte.indd 57 05/01/18 14:28

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